“ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, IFT) determina los siguiente:
A efecto de que los servicios de radiodifusión contribuyan a garantizar el acceso a la educación de los estudiantes mexicanos y con motivo de las medidas de contingencia decretadas por las autoridades sanitarias derivadas de la propagación del virus COVID-19, se otorgarán las siguientes facilidades:

  1. Los concesionarios que cuenten con concesiones vigentes relacionadas con el servicio de televisión interesados en proporcionar un canal destinado a difundir contenido educativo proporcionado por la Secretaría de Educación Pública (en adelante, SEP), quedan exentos (únicamente para tal efecto) de cumplir con lo señalado en los “Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación”.
  2. Como requisito para acceder al beneficio anteriormente mencionado, el concesionario deberá informar al IFT su adhesión a lo dispuesto por el presente Acuerdo a través de un correo electrónico enviado a oficialiadepartes@ift.com.mx
    En el correo en cuestión, se deberá señalar la siguiente información:
  • i) Nombre del concesionario.
  • ii) Principal población por beneficiar.
  • iii) Número de canales que deseen transmitir.
  • iv) Mención expresa de adhesión incondicional al Acuerdo en comento.
  • v) Manifestar el compromiso de destinar el canal únicamente a difundir el contenido educativo de la SEP.
  • vi) Señalar correo electrónico para realizar notificaciones.

A continuación, se comparte el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el contenido del Acuerdo analizado:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592453&fecha=29/04/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.