CUARTO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER LA DECLARATORIA DE LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID 19

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día de ayer se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “CUARTO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER LA DECLARATORIA DE LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID 19” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que la jefa de gobierno de la Ciudad de México señala que, con la finalidad de mejorar el flujo de los vehículos destinados a prestar diversos servicios de transporte público y evitar las congregaciones de personas en los puntos de mayor afluencia, establece las siguientes medidas:

    1. El cierre temporal de 36 estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro (en adelante, STC).
    2. El cierre temporal de 47 estaciones del Servicio de Transporte Público Metrobús (en adelante, STPM).
    3. El cierre temporal de 4 estaciones del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México (en adelante, STE).

      Así mismo, se aplican medidas restrictivas a los vehículos que circulen en vialidades de la Ciudad de México de acuerdo con lo siguiente:

      1. La restricción será aplicable desde las 05:00 hasta las 22:00 de acuerdo con el último dígito numérico de la matrícula vehicular.
      2. Las restricciones se aplicarán de manera general, sin importar el holograma del engomado de los vehículos cuya circulación sea restringida.
      3. La restricción se aplicará tanto a vehículos de combustión interna como a los vehículos híbridos y/o eléctricos que circulen en las vialidades de la Ciudad de México.
      4. Las únicas exenciones a estas restricciones vehiculares aplican a vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, de seguridad pública, transporte de pasajeros público de personal y foráneo, vehículos para personas con alguna discapacidad, de servicios funerarios, entre otros. 

       

      Así mismo, se instruye a diversas autoridades de la Ciudad de México (Secretaría de Obras y Servicios, Instituto de Verificación Administrativa, Secretaría de Seguridad Ciudadana, entre otras) para que garanticen, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las medidas de prevención emitidas para prevenir la propagación del virus COVID-19.
      El Acuerdo en comento entró en vigor el día de su publicación, por lo que a continuación proporcionamos los enlaces electrónicos para consultar de manera íntegra el contenido de este, así como las listas de estaciones de transporte público que suspenderán sus servicios, a los que podrá acceder dando clic en el documento de interés:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/7b1dd0fb767629 e618b9bab5ad294a59.pdf

Lista de estaciones del STC.

Lista de estaciones del STPM.

Lista de estaciones del STE.


Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.