ACUERDO por el que se adiciona un artículo Noveno al similar por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, publicado el 29 de diciembre de 2011

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 22 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se adiciona un artículo Noveno al similar por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, publicado el 29 de diciembre de 2011” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que el Consejo de Salubridad General determina una excepción relativa a dicha certificación.
La certificación señalada en el párrafo anterior normalmente se emite por el Consejo de Salubridad General a los establecimientos de atención médica privados que ofrezcan servicios médicos hospitalarios y/o de hemodiálisis privados y que deseen participar en contrataciones con las autoridades de la administración pública en sus distintos niveles; no obstante lo anterior, la adición del artículo noveno al acuerdo que establece dicha determinación, exime a estos establecimientos de esa obligación cuando se determine por las autoridades sanitarias la existencia de:

i) Epidemias de carácter grave.

ii) Peligro de invasión de enfermedades exóticas.

iii) Emergencia sanitaria.

iv) Desastres naturales en el territorio nacional.

El Acuerdo en comento entró en vigor el día de su publicación, por lo que a continuación proporcionamos el enlace electrónico para consultar de manera íntegra su contenido:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592107&fecha=22/04/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.