COMUNICADO de fecha 6 de abril de 2020 emitido por la JUNTA FEDERAL DE CONCICLIACIÓN Y ALBITRAJE en cumplimiento al ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARSCOV2, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2020, y derivado de lo cual informa la ampliación del periodo de aplicación de tales acciones extraordinarias

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

Hacemos de su conocimiento que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a través de la secretaría general de acuerdos, conciliación y asuntos colectivos, en cumplimiento al “acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2”, emitió el acuerdo de fecha 07 de abril de 2020, relativo a la ampliación del periodo de suspensión de labores y las diligencias o actividades que atenderá durante dicho periodo, por ello, compartimos con ustedes los aspectos más relevantes:

Para efectos del presente boletín, es oportuno precisar que son competencia de la Junta Federal, aquellas ramas industriales y de servicios, así como empresas que se encuentren establecidas en el artículo 527 de la Ley Federal de Trabajo.

Ahora bien, en términos del acuerdo enunciado, se amplía el periodo de suspensión de actividades hasta el 30 de abril de 2020, por lo que no correrán los términos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de carácter individual y colectivo, excepto en procedimiento de huelga.

Sin embargo, en todas las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio, con juicio y cumplimientos de laudo. Tratándose de las juntas especiales de la Ciudad de México, la secretaría general de conciliación y asuntos individuales brindará el apoyo conducente para llevar a cabo estas actividades.

Por otro lado, en caso de que se requiera celebrar un convenio, justificado en la emergencia sanitaria, se deberá acudir al Área colectiva de la Junta Federal, quien será la encargada de brindar la atención necesaria.

Esta firma se reitera a sus órdenes para la asesoría en la celebración de convenios que involucren las ramas de la industria citadas en el artículo señalado, y que deriven de la emergencia de salud en que nos encontramos.

Para más información relacionada con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, puede consultar el siguiente link.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545749/jfca20200407.pdf