CIRCULAR 8/2020, dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación con la pandemia de COVID-19

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 09 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR 8/2020, dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación con la pandemia de COVID-19” (en adelante, la Circular) emitida por el Banco de México, donde se señalan las siguientes medidas provisionales relacionadas con diversos aspectos de operación aplicables a las instituciones bancarias:

I. El Banco de México no iniciará procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas durante el período comprendido del 19 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

II. Se amplía el plazo otorgado a las instituciones de crédito para entregar información relativa a las empresas de transporte de valores, estableciendo como fecha límite para ello el 31 de mayo de 2020.

III. Las operaciones de los corresponsales de caja con los usuarios se limitarán a dos días a la semana, es decir, martes y jueves.

Las medidas provisionales señaladas en la Circular en comento entraron en vigor el día siguiente de su publicación, por lo que a continuación les proporcionamos el enlace electrónico para la consulta íntegra de su contenido:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591425&fecha=09/04/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Circular.