ACUERDO por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 06 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que se establecen lineamientos técnicos aplicables a las empresas dedicadas a la producción de acero, cemento y vidrio, empresas de mensajería y a las de infraestructura de energía eléctrica, señalando lo siguiente:

1.LINEAMIENTOS APLICABLES A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE ACERO, CEMENTO Y VIDRIO.

i) Mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación, informando a la Secretaría de Economía (al correo economia@economia.gob.mx) dentro de un plazo máximo de 24 horas posteriores a la publicación de estos lineamientos, el número total de trabajadores que continuarán sus funciones, ii) extremar las medidas de higiene y prevención emitidas por el Gobierno Federal y iii) cuando estas hayan asumido compromisos relacionados a los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico y otros considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, deberán continuar con todas las actividades que les permitan cumplir con estos.

2. LINEAMIENTOS PARA EMPRESAS DE MENSAJERÍA.

Mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación, extremando las medidas de higiene y prevención emitidas por el Gobierno Federal.

3. LINEAMIENTOS PARA EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA RELATIVA AL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AQUELLAS DISTRIBUIDORAS DE CARBÓN QUE DEBAN SATISFACER LA DEMANDA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación, informando a la Secretaría de Economía (al correo economia@economia.gob.mx) dentro de un plazo máximo de 24 horas posteriores a la publicación de estos decretos, el número total de trabajadores que continuarán sus funciones

El Acuerdo en comento contiene un Anexo que establece el formato a utilizar por las empresas señaladas para realizar y entregar el registro de los empleados en funciones, a la Secretaría de Economía; así mismo, la entrada en vigor del Acuerdo inició con la publicación de este en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a continuación, les proporcionamos el enlace mediante el que podrán conocer el contenido íntegro de estos documentos:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591234&fecha=06/04/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo.