Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El pasado 30 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE FEBRERO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA MODIFICAR LA REGLA PRIMERA Y ADICIONAR TRES PÁRRAFOS A LA REGLA TERCERA DE LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.”, donde dicho Consejo Técnico señala, en síntesis, que las contrataciones realizadas por cualquier persona física, moral o ente jurídico que ejerza recursos públicos federales y desee adquirir productos, contratar servicios u otorgar subsidios y estímulos, y cuando estos actos excedan de un monto de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en los primeros dos casos y $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100) en el segundo, estarán obligados a cerciorarse de que aquellas personas físicas o morales con quienes busquen celebrar dichos actos, o los terceros que estos subcontraten, se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social y tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
A continuación, les proporcionamos el enlace en el que podrán consultar de manera íntegra el contenido de dicho acuerdo:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590705&fecha=30/03/2020
En cuanto a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en esa fecha se emitieron las siguientes publicaciones relevantes:
- “PRIMER DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19” (el Decreto).
En el decreto en comento, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (en adelante, CDMX) autoriza a la Secretaría de Salud y al Sistema de Aguas de la CDMX a utilizar elementos médicos y de asistencia social de toda la CDMX, adquirir o arrendar bienes o servicios médicos sin licitación, además de importar insumos médicos sin agotar trámites administrativos, a efecto de afrontar la contingencia generada por el COVID-19; por lo que hace al Sistema de Aguas de la CDMX, se le instruye tomar las medidas necesarias para el abastecimiento de agua potable. Finalmente se ordena a la Secretaría de Administración y Finanzas y a las alcaldías de esa Ciudad, otorgar las facilidades administrativas y materiales necesarias para el cumplimiento de ese Decreto.
2. “SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19” (en adelante, el Acuerdo).
Así mismo, se publicó el Acuerdo en cita, mediante el que la Jefatura de Gobierno de la CDMX determina la suspensión de actividades en todas las dependencias y entidades de la administración pública y las Alcaldías de la CDMX, señalando que los titulares de dichas entidades deberán determinar las funciones esenciales, cuya continuidad deberá garantizarse en la medida de lo posible. No obstante, lo anterior, se excluyen del contenido de dicho acuerdo las actividades relativas a la seguridad ciudadana, impartición de justicia, sistema penitenciario, entre otras.
A continuación, se proporciona el enlace donde se podrá consultar de manera íntegra el contenido de dichas publicaciones:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/ddcac298af1eb9 c3e3235ac7890a9a32.pdf
Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de las publicaciones señaladas en el presente boletín.