Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El 02 de abril de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos” (en adelante, el Decreto), mediante el que el Ejecutivo Federal señala que, de acuerdo con la política de Austeridad Republicana de su administración y posterior a un análisis de la permanencia de los fideicomisos y fondos públicos, determinó la extinción de todos estos, de acuerdo con lo siguiente:
- Las autoridades federales y los tribunales agrarios deberán extinguir, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal a su cargo.
- Se señala el 15 de abril del presente ejercicio fiscal como fecha límite para la concentración de los recursos relativos a dichos fideicomisos y fondos en la Tesorería de la Federación.
- Se designa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad encargada de resolver las excepciones a lo señalado en el numeral anterior.
- Los ejecutores de gasto de los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandos análogos de carácter federal, deben abstenerse de ejercer recursos públicos federales relacionados con estos a partir de la entrada en vigor del Decreto en comento.
- Se excluyen de las disposiciones del Decreto aquellos fideicomisos que i) se hayan constituido por mandato de ley o decreto legislativo, ii) los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, iii) aquellos que tengan como finalidad atender emergencias de salud y iv) aquellos que busquen cumplir obligaciones laborales o de pensiones.
El Decreto en cita entró en vigor el día de su publicación, y se señala que su incumplimiento dará lugar a la imposición de responsabilidades administrativas en términos de la ley de la materia.
A continuación, les proporcionamos el enlace mediante el que podrán conocer el contenido íntegro del Decreto en comento:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/2020
Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto.