DECRETO por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El 02 de abril de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos” (en adelante, el Decreto), mediante el que el Ejecutivo Federal señala que, de acuerdo con la política de Austeridad Republicana de su administración y posterior a un análisis de la permanencia de los fideicomisos y fondos públicos, determinó la extinción de todos estos, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Las autoridades federales y los tribunales agrarios deberán extinguir, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal a su cargo.
  2. Se señala el 15 de abril del presente ejercicio fiscal como fecha límite para la concentración de los recursos relativos a dichos fideicomisos y fondos en la Tesorería de la Federación.
  3. Se designa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad encargada de resolver las excepciones a lo señalado en el numeral anterior.
  4. Los ejecutores de gasto de los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandos análogos de carácter federal, deben abstenerse de ejercer recursos públicos federales relacionados con estos a partir de la entrada en vigor del Decreto en comento.
  5. Se excluyen de las disposiciones del Decreto aquellos fideicomisos que i) se hayan constituido por mandato de ley o decreto legislativo, ii) los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, iii) aquellos que tengan como finalidad atender emergencias de salud y iv) aquellos que busquen cumplir obligaciones laborales o de pensiones.

El Decreto en cita entró en vigor el día de su publicación, y se señala que su incumplimiento dará lugar a la imposición de responsabilidades administrativas en términos de la ley de la materia.

A continuación, les proporcionamos el enlace mediante el que podrán conocer el contenido íntegro del Decreto en comento:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto.