ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de este Acuerdo hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 31 de marzo de 2020, se publicó el “ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 30 de marzo pasado, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de este Acuerdo hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos” (en adelante, El Acuerdo), emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde se declaran diversos días como inhábiles para la ejecución de diversos actos relativos a las funciones de esa Dirección.

Para una mejor comprensión de las implicaciones de dicho Acuerdo, se señalan algunas de las facultades de esa Dirección de Incorporación y Recaudación:

  • Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, así como en el caso de aclaración administrativa. – Ordenar la práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta, con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.
  • Presentar a la consideración de la Dirección Jurídica, los asuntos en los que se estime deba formularse querella, por considerarse que se cometió un delito en contra de los regímenes del Seguro Social, acompañando la cuantificación del perjuicio sufrido por el Instituto
  • Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El Acuerdo señalado se emite como medida para combatir la propagación del virus COVID-19, por lo que su entrada en vigor inició el día de su publicación y, de acuerdo con lo señalado en el contenido de este, se mantendrá hasta que se declare el fin de la emergencia sanitaria mencionada.

A continuación, les proporcionamos el enlace mediante el que podrán conocer el contenido íntegro de este:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590916&fecha=31/03/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo.