DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal” (en adelante, el Decreto), mediante el que se modifican diversos artículos y se les adicionan diversos párrafos a otros; lo anterior, a efecto de establecer diversas regulaciones relacionadas con la administración de cuentas bancarias por personas menores de 18 años y con al menos 15 años cumplidos.

Las modificaciones establecen, entre otras, las siguientes disposiciones:

Artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito:

  • Se establece la posibilidad de abrir cuentas para menores de edad, sin embargo, la apertura de dichas cuentas deberá realizarse por su tutor.
  • Las disposiciones de los fondos de las cuentas cuyos propietarios sean menores de edad en los términos señalados, deberán realizarse por sus representantes a menos que los titulares de estas tengan 15 años cumplidos.
  • Se limita el uso de las cuentas señaladas a recepción de fondos vía electrónica por parte de programas gubernamentales o provenientes de pago de salarios.

Artículo 23 del Código Civil Federal (en adelante, CCF):

  • Se faculta a los menores de edad con al menos 15 años cumplidos a abrir y administrar cuentas de crédito sin sus representantes.

Artículo 430 del CCF:

  • El usufructo de las cuentas bancarias señaladas en el artículo 23 del CCF corresponde al menor de edad.

Artículo 635:

  • La nulidad de actos de administración celebrados por incapaces será nula cuando estos sean realizados conforme al segundo párrafo del numeral 23 del CCF.

A continuación, les proporcionamos el enlace mediante el que podrán conocer el contenido íntegro del Decreto en comento:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590586&fecha=27/03/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo.