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El día 9 de enero de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto mediante el cual se abrogan la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, y la Ley de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México; se deroga el artículo 33 de la Ley de Operación e Innovación digital para la Ciudad de México; se reforma el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal; y se expide la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México.
Este decreto es relevante por lo siguiente:
En el artículo CUARTO, se reforma el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal en el que se pueden observar los siguientes cambios:
Con lo anterior, se reconoce a la tecnología como una forma de manifestar el consentimiento en los actos jurídicos, lo cual implica un gran avance para la innovación ya que otorga una facilidad para realizar ciertos actos con validez legal. No obstante, este consentimiento deberá expresarse a través de medios electrónicos con requisitos especiales que permitan autenticar que, el otorgante, en verdad manifestó su voluntad por dicho medio. Por ejemplo, a través de la Firma Electrónica “e.firma” (utilizada en materia tributaria), o el Autenticador Digital Único, sistema creado como una herramienta tecnológica con validez jurídica para el ejercicio de la Ciudadanía Digital en la Ciudad de México, del cual hablaremos más adelante.
Se puede concluir que, esta reforma abre el campo para que lo actos jurídicos puedan ser validos cuando se otorguen de manera digital, es decir, cuando el consentimiento de los intervinientes sea realizado a través de herramientas tecnológicas, de las cuales se pueda obtener, mediante elementos de prueba, que su almacenamiento fue seguro, que su obtención es fidedigna y que el consentimiento es auténtico del otorgante.
Íntimamente relacionada con la reforma aludida, se emitió la LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (en adelante LA LEY), la cual tiene por objeto, entre otras cosas, establecer bases y procedimientos para el desarrollo e implementación del Autenticador Digital Único que es una herramienta tecnológica con validez jurídica, para el ejercicio de la Ciudadanía Digital; sí como formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación digital para la gestión y atención de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos con el gobierno de la Ciudad.
La esencia de dicha Ley es crear un sistema electrónico que permita la interacción con las dependencias de gobierno local para la realización de trámites administrativos y actos jurídicos. Esto generará a su vez, la llamada Cédula Ciudadana que identificará a los usuarios del sistema y los vinculará con su firma electrónica. Asimismo, se crearán los Expedientes Electrónicos en los que estarán vinculados todos aquellos documentos generados en el sistema y firmados electrónicamente.
Lo que destaca aquí es que, la información que se integre a la Cédula Ciudadana, así como la que obre en los Expedientes Electrónicos producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La encargada de implementar este sistema será la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, quien tiene como finalidad fomentar y difundir el uso de firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación digital en todos los trámites y servicios de la administración pública de la Ciudad.
Cabe insistir en que, este sistema sólo se prevé la firma electrónica de documentos relativos a trámites administrativos y actos jurídicos que la propia administración pública local determine al implementar el propio mecanismo.
El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. Y podrá ser consultado en el siguiente enlace:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/52bc93885f065b575b8b d18f7f10bbd3.pdf
Sin embargo, en primer lugar, se deberá emitir el reglamento de LA LEY dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto, y posteriormente, la Administración Pública de la Ciudad y las Alcaldías deberán adecuar las disposiciones contenidas en LA LEY, en un plazo igual, que no exceda 180 días naturales. Término hasta el cual se podrá hacer uso de este sistema.