REGLAS de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2020

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 31 de diciembre del 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) las “REGLAS de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2020.” (en adelante, Las Reglas), por medio de las que se desea contribuir al desarrollo de procesos, productos y servicios, mediante la innovación en los sectores prioritarios para la economía nacional.

Dichas Reglas buscarán fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel sectorial a través de articulaciones entre empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de investigación del país.

Algunas de las disposiciones contenidas en Las Reglas que se estiman más relevantes son la siguientes:

I. Fomentar la implementación de tecnologías de la industria 4.0 para la innovación de procesos y productos; así como para la digitalización y sistematización de servicios.

II. El área de enfoque potencial serán las personas morales de los sectores prioritarios para la Economía Nacional, que presentan la necesidad de elevar su capacidad de innovación en procesos, productos y servicios.

III. El Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (en adelante, PROSOFT) no puede otorgar apoyos a una misma Persona Moral y/o proyecto, por más de tres años consecutivos.

IV. Los apoyos provenientes del PROSOFT son considerados en todo momento como subsidios federales, en los términos de las disposiciones federales aplicables, y no pierden su carácter federal al ser canalizados a las Personas Morales Beneficiarias. Asimismo, están sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 175, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Las Personas Morales Beneficiarias no deben utilizar el apoyo del PROSOFT para sufragar pagos diferentes a los autorizados en la Solicitud de Apoyo (en adelante, SA) tales como el pago de actividades administrativas, de producción, operación o comercialización, el pago de servicios como son los gastos por arrendamiento, energía eléctrica, telefonía, entre otros.

Para que las Personas Morales Solicitantes pertenecientes al área de enfoque objetivo puedan obtener apoyos del PROSOFT, deben cumplir los siguientes requisitos:

A. Ser parte del área de enfoque objetiva, la cual esta establecido en la fracción I de la Regla 6 del presente documento.

B. Cumplir con las características de la Persona Moral Solicitante, de acuerdo con las definiciones establecidas en la regla 3.

C. Presentar su documentación jurídica actual, vigente y que acredite su legal existencia; dicha documentación es la siguiente:

  1. Empresa grande o mediana:
  • Documento formal de creación de la Persona Moral Solicitante, con inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (en adelante, RPPC), incluyendo todas sus modificaciones.
  • Escritura Notarial que contenga las facultades de administración y/o de dominio del o de los Representante(s) o Apoderado(s) legal(es) de la Persona Moral Solicitante.
  • Cédula de identificación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes (en adelante, RFC) vigente y actualizada.
  • Comprobante de domicilio vigente (menor a tres meses de antigüedad) a nombre de la Persona Moral Solicitante.
  • Identificación oficial vigente del o de los Representante(s) o Apoderado(s) legal(es).
  • Opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo, conforme a lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (en adelante, CFF) y en la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante, RMF) vigente.
  • Carta bajo protesta de decir verdad del tamaño de la empresa, conforme al formato establecido en la convocatoria.
  1. Institución académica:
  • Documento formal de creación y/o Acta Constitutiva de la Institución académica, con inscripción ante el RPPC.
  • Documento que contenga las facultades de representación legal y/o de suscripción de instrumentos jurídicos del o de los Representante(s) o Apoderado(s) legal(es) de la Institución académica, y su nombramiento.
  • Cédula de identificación fiscal del RFC vigente y actualizada. – Comprobante de domicilio vigente (menor a tres meses de antigüedad) a nombre de la Institución Académica.
  • Identificación oficial vigente del o de los Representante(s) o Apoderado(s) legal(es).
  • Opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo, conforme a lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y en la RMF vigente.
  • Constancia de inscripción al RENIECYT y/o Certificado de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
  1. Institución gubernamental:
  • Legislación vigente y completa en la que se encuentren las facultades del Servidor Público que suscribirá el Convenio (Constitución, Ley Orgánica y/o Reglamento).
  • Nombramiento del Servidor Público que suscribirá el Convenio.
  • Cédula de inscripción al RFC vigente y actualizada.
  • Comprobante de domicilio vigente (menor a tres meses de antigüedad) a nombre de la Institución gubernamental.
  • Identificación oficial vigente del Servidor Público que suscribirá el Convenio.

D. Estar al corriente en sus obligaciones ante el PROSOFT y otros programas de apoyo.

E. La persona Representante o Apoderada(o) Legal de la Persona Moral Solicitante deben suscribir una “Carta compromiso y bajo protesta de decir verdad” de acuerdo con el formato establecido en la Convocatoria, en donde conste que no se han recibido apoyos de éste u otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos; así como no haber incumplido alguna disposición establecida por la Secretaría.

F. No formar parte de las estructuras que administran y canalizan los apoyos, ni de sus proveedores.

G. Las Personas Morales Beneficiarias tienen la obligación de facilitar a cualquier autoridad competente que así lo requiera, los trabajos de supervisión y verificación del correcto ejercicio de los recursos federales en cualquier etapa del proceso del proyecto, conservando la documentación con la que se compruebe el ejercicio del proyecto, así como la información contable relacionada con los apoyos, hasta por cinco años posteriores al cierre del proyecto.

A continuación, se señalan los montos y rubros de apoyo, así como los conceptos aplicables;

Así mismo, se señalan algunas de las causales de sanciones para las personas morales beneficiarias:

  1. Presentar documentación falsa;
  2. Utilizar el apoyo recibido para fines distintos a los autorizados, o aplicarlos inadecuadamente de manera que se advierta ineficiencia y/o deshonestidad;
  3. No entregar los Reportes de Avance y/o Final en los plazos establecidos;
  4. No permitir los trabajos de verificación o auditoría;
  5. Utilizar el recurso federal para beneficiar a los accionistas y/o a la Personas Representante o Apoderada Legal de la Persona Moral Beneficiaria, recurriendo a proveedores vinculados a ellos;

Así mismo, el Consejo Directivo, en función de la gravedad de las causales de sanción que se determine previo procedimiento, debe:

i. Requerir a la Persona Moral Beneficiaria para que, dentro del plazo que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas;

ii. Cancelar en forma total o parcial el proyecto cuando exista algún incumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables;

iii. Solicitar el reintegro parcial o total de los recursos, cuando exista algún incumplimiento con las obligaciones establecidas en las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables;

iv. Recomendar la suspensión o reducción de los apoyos a otros programas de subsidios federales.

En el mismo orden de ideas, los transitorios del decreto a que se hace referencia señalan que las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, de la misma manera a partir de la entrada en vigor, se abrogan las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2019, publicadas el 26 de febrero de 2019 en el DOF.

No se omite señalar que los proyectos aprobados por el PROSOFT, antes de la entrada en vigor de las presentes Reglas, continúan rigiéndose por las disposiciones con las que fueron aprobados, a excepción de las correspondientes a cargas financieras que aplican sólo en los casos previstos en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A continuación, se proporciona el enlace donde podrá consultar de manera íntegra las Reglas en comento:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583190&fecha=31/12/2019

Sin más por el momento les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones de la publicación.