Condonación de Adeudos, Multas Fiscales, Recargos, Gastos de ejecución ordinarios de contribuciones

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 15 de abril de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta) la “Resolución de carácter general mediante la cual, se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican” (en adelante la “Resolución”), emitida por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, misma que surtió efectos el 15 de abril de 2019 y culminará el 31 de julio de 2019.

Durante la vigencia de la Resolución, aquellas personas que realicen el pago del monto total del crédito principal más la actualización de las contribuciones que haya omitido obtendrá una condonación del 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios.

Las contribuciones que gozarán de la condonación a que se refiere la presente Resolución serán las siguientes:

• Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
• Impuesto Predial.
• Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
• Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
• Impuesto sobre Nóminas.
• Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
• Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
• Derechos por el Suministro de Agua.
• Derechos de Descarga a la Red de Drenaje.
• Derechos de Control Vehicular (Refrendo).
• Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales distintas a las obligaciones de pago.

Para realizar el pago de la suerte principal y su actualización, los contribuyentes deberán acatar lo señalado en el artículo SEGUNDO de la Resolución; a su vez, en caso de haber controvertido los créditos materia de condonación mediante algún recurso administrativo, o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o el Poder Judicial de la Federación, los contribuyentes deberán desistirse de aquellos medios de defensa y presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la Resolución, el original o copia certificada y copia simple del acuerdo que haya recaído al escrito de desistimiento

Dicha condonación no aplicará cuando el contribuyente se encuentre vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y cuando se trate de multas administrativas no fiscales.
A continuación, les proporcionamos los enlaces mediante los cuales podrán conocer más al respecto de la “Resolución de carácter general mediante la cual, se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican”:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/gaceta
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f37454a3c4692207 178152ee47988156.pdf

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre la “Resolución de carácter general mediante la cual, se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican”, nos ponemos a sus órdenes