Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte”, el cual de conformidad con su Transitorio Primero, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

El Decreto en estudio otorga los estímulos fiscales consistentes en:

I. Conforme al Artículo Segundo del Decreto, aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

II. Conforme al Artículo Décimo Primero del Decreto, los Contribuyentes que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el Artículo Primero del Decreto, podrán aplicar un crédito equivalente al 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

A continuación, citamos algunos de los términos y condiciones más importantes que el Decreto establece para que los contribuyentes puedan obtener los beneficios otorgados mediante el mismo:

• El estímulo fiscal a que se hace referencia en el numeral I. de este Boletín, se otorga a los contribuyentes residentes en México y/o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, según los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.

• Conforme al Artículo Primero del Decreto, se considera región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

• Para que los contribuyentes puedan obtener los beneficios que el Decreto concede, deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

• Otro requisito para que los Contribuyentes puedan obtener los beneficios que el Decreto otorga, es que no deberán gozar de otro estímulo fiscal.

• Los contribuyentes que inicien con actividades en la región antes referida siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones.

• Los Contribuyentes deberán tener una sucursal dentro de la región fronteriza norte, aunque los contribuyentes tengan su domicilio fiscal fuera de esta región, siempre y cuando acrediten que tienen 18 meses en esa sede a la fecha de su inscripción.

• Aquellos Contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el Artículo Segundo del Decreto, deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, misma solicitud que será resuelta por el SAT en términos del Artículo Octavo del multicitado Decreto.

• Por su parte, el Artículo Décimo Segundo del Decreto establece los requisitos para que los Contribuyentes puedan acogerse al estímulo fiscal a que se hace referencia en el numeral II. del presente Boletín.

• Además, los Contribuyentes deberán cumplir con los requisitos estipulados en el Artículo Séptimo del Decreto.

• Por otra parte, cabe señalar que, el Artículo Sexto señala los sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el Artículo Segundo, y, el Artículo Décimo Tercero establece los supuestos en los cuales no se podrá aplicar el estímulo fiscal del Artículo Décimo Primero.

Es imprescindible hacerles saber que el Servicio de la Administración Tributaria publicará las reglas generales para que los Contribuyentes puedan aplicar los estímulos en comento, reglas que de acuerdo con lo comunicado por en SAT en su página oficial, estarán disponibles para su revisión el 7 de enero del presente año.

Para efectos prácticos del presente boletín, les compartimos la liga del Diario Oficial de la Federación en donde podrán consultar de manera íntegra el Decreto.

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para entender más sobre el Decreto en estudio, nos ponemos a sus órdenes.