Disposiciones de Carácter General para los Programas de Auto Regularización LFPIORPI

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 16 de abril de 2019, y con relación al Boletín proporcionado por la presente firma el 20 de diciembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización” (en adelante las “Disposiciones”) que los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables deberán observar para auto regularizarse en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante la “Ley”), emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismas que entrarán en vigor a los 45 días hábiles posteriores de su publicación en el DOF, es decir, el día miércoles 19 de junio de 2019.

Las OCHO Disposiciones tienen como objetivo principal el de establecer la forma, términos y procedimientos que aquellos sujetos que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberán seguir para auto regularizar las obligaciones estipuladas a su cargo en términos del artículo 18 antes citado, por el periodo que va del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Para poder ser participe de estos Programas de Auto Regularización, los sujetos que realizan actividades vulnerables deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente año, habiendo cumplido este requisito y dentro de los 30 días hábiles posteriores a la vigencia de estas Disposiciones, deberán presentar una solicitud en el Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD) adjuntando el programa de auto regularización de su elección donde describirán las irregularidades o incumplimientos cometidos, el detalle de las circunstancias que originaron dichas irregularidades o incumplimientos, la descripción de las acciones que realizarán para corregir el incumplimiento y manifestar bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de los supuestos de improcedencia de la Disposición QUINTA.

Una vez concluido el Programa de Auto Regularización que solicite el sujeto que realiza actividades vulnerables, éste deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido dicho programa, la “Solicitud de Condonación”, teniendo la autoridad competente del SAT un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación del escrito para verificar la procedencia de la condonación, informándole en un plazo no mayor a 30 días hábiles de haber concluido dicha verificación si fue o no procedente su solicitud.

Es importante que, una vez iniciando el proceso del programa de auto regularización, el sujeto que lo solicite cumpla con la subsanación de dichas irregularidades o incumplimientos, observando los requisitos y las Disposiciones, así como realizarlo dentro del plazo previsto, esto con el objeto de prevenir la aplicación de sanciones por parte de la Unidad Administrativa Competente del SAT.

A continuación, les proporcionamos los enlaces mediante los cuales podrán conocer más al respecto de las “Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización” y el SPPLD:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557882&fecha=16/04/2019

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre las “Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización”, nos ponemos a sus órdenes.