El SAT publicó la información sobre el Complemento Carta Porte

Estimados clientes y Socios de negocio.


El 01 de mayo de 2021, el SAT publicó la información sobre el Complemento Carta Porte, con la finalidad complementar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con información enfocada a demostrar:

1.- El traslado de bienes o mercancías.

2.- Ubicaciones de origen y destinos.

3.- Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.

4.- El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.


¿Quiénes deben emitir el complemento Carta Porte?


Las personas físicas y morales que necesiten hacer el traslado de bienes o mercancías en México, ya sea vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial.


Para ello, se podrá emitir el CFDI por concepto de ingreso o traslado, con el complemento Carta Porte, al caer en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Antes de dar comienzo el traslado, es decir, en caso de ser propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por los medios propios de la empresa, o en su caso, si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

2.- CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: En el caso de que se preste el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte antes mencionados.


¿Cuándo entró en vigor el uso del complemento Carta Porte?


El uso opcional del complemento carta porte, entro en vigor el 1 de junio de 2021; sin embargo, el uso opcional concluye el 29 de septiembre, haciéndose obligatorio a partir del 30 de septiembre.

Es prudente señalar que el SAT dio a conocer en la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, dentro de la primera versión anticipada, que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo tanto, se prevé que esta modificación entrará en vigor al momento de su publicación en el DOF, por lo que aún no es oficial dicha modificación y se recomienda atender esta obligación fiscal a la brevedad.


Por lo tanto, es indispensable realizar los comprobantes correspondientes, así como su respectiva carta porte para poder continuar con tus actividades o servicios relacionadas en el transporte de mercancías, Para ello se debe ingresar a www.sat.gob.mx y realizar los siguientes pasos:

  1. Seleccionar el apartado de “Factura electrónica”.
  2. En la sección “Cambios en los comprobantes”.
  3. Ingresar en “Complemento Carta Porte”, o bien, a través de la siguiente liga:
    https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte.