Comunicado DGI Cannabis

Como hemos venido informando en diversas publicaciones, la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se encuentra actualmente en proceso de análisis por parte del Congreso de la Unión.

No obstante, el 28 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual, se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de Cannabis y THC que establecía la Ley General de Salud.

Esto significa que se invalida, con efectos generales, la prohibición contenida en la Ley General de Salud para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de Cannabis y THC.

No se debe olvidar que la SCJN ya había conformado jurisprudencia obligatoria, con la cual el Congreso de la Unión, dentro de un plazo de 90 días, debió realizar las modificaciones legales correspondientes, sin embargo, debido a la pandemia y otros elementos, se solicitaron dos prórrogas que vencieron en abril del presente año, por lo que se dio inicio al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad por parte de la Corte.

Así, ante la omisión por parte del Poder Legislativo, el Pleno de la Corte determinó que debían invalidarse, con efectos generales, los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, en los que se establecía que solo se podrían autorizar las actividades relacionadas con el autoconsumo para fines médicos y científicos.

En resumen, a través de esta resolución se determina lo siguiente:

  • Se elimina la prohibición de las actividades relacionadas con el autoconsumo de Cannabis y THC, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión o transportación, con fines recreativos, respetando con ello el derecho al libre desarrollo de la personalidad
  • La Secretaría de Salud deberá emitir autorizaciones solo a personas adultas y para autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias.
  • La COFEPRIS deberá emitir lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla.
  • No se permite la importación, comercialización, suministro o cualquier acto de distribución y enajenación de Cannabis y THC.
  • No se permitirá conducir vehículos, operar maquinaria y, en general, cualquier actividad que pueda poner en riesgo o dañar a terceros, bajo los efectos de estas sustancias.

Se exhorta al Congreso de la Unión a Legislar respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC.

En ese sentido, se debe precisar que no se “despenaliza el uso lúdico de la marihuana”, pues la declaratoria general de inconstitucionalidad únicamente recae sobre los preceptos normativos ya mencionados, es decir solamente se elimina la prohibición administrativa para el consumo lúdico de dichas sustancias.

Si desea consultar la versión taquigráfica de la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de clic aquí. Seguiremos atentos a la publicación de dicha declaratoria, así como a las medidas que tome el Congreso de la Unión, la Secretaría de Salud y la COFEPRIS.

ATENTAMENTE

TAVARES Y TAVARES, LAW FIRM.