QUINCUAGÉSIMO OCTAVO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Apreciables clientes y socios de negocio:


El viernes 14 de mayo, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el QUINCUAGÉSIMO OCTAVO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, por lo cual el semáforo epidemiológico correspondiente dicha entidad permanece en “Amarillo”. Debido a ello, se establecieron las siguientes medidas:


I. Los establecimientos mercantiles, que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, podrán brindar servicio al público al interior de su local con un aforo del 40% hasta las 23:00 horas y con máximo 6 comensales por mesa. El servicio al aire libre podrá brindarse hasta las 24:00 horas con máximo de 8 comensales por mesa.

II. Los acuarios, billares, parques de diversiones, casinos, casas de apuestas, boliches y gimnasios podrán brindar servicio con un aforo máximo de 30%.


III. Los centros religiosos podrán oficiar ceremonias o misas, así como brindar sus servicios religiosos, con un aforo máximo de 30%.


IV. Los eventos deportivos, de entretenimiento, espectáculo y culturales en recintos cerrados, deberán atender las siguientes medidas:


a. 30% del aforo total, cuando cuenten con una capacidad menor a 1500 asistentes; y
b. Máximo 500 personas cuando cuenten con una capacidad mayor a 1500 asistentes.


Para consultar el Aviso les proporcionamos el siguiente hipervínculo: Click aquí.


Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes en caso de que surgiera cualquier duda o comentario en relación con el Aviso en cuestión.


ATENTAMENTE


TAVARES & TAVARES LAW FIRM, S.A. DE C.V.