Se acerca la fecha límite para presentar declaración anual como Persona Moral con Régimen General, estas declaraciones anuales se presentan en los meses de enero, febrero y marzo del año posterior del ejercicio fiscal finalizado en el mes de diciembre, deberán presentar sus declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada (e.firma) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general
Esta obligación fiscal para las Personas Morales con Régimen General la encontramos en el Código Fiscal de la Federación vigente en su artículo 32 el cual nos indica que como contribuyentes debemos de presentar las declaraciones en el periodo que nos indican para estos efectos.
Para este año corresponde al ejercicio fiscal 2020, teniendo como fecha limite el 31 de marzo de 2021 para presentarla.
Pero antes de presentar ante el SAT tu declaración, es necesario que realices el cierre del ejercicio, para esto hay que tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Verificar que nuestra contabilidad correcta sea apegada bajo las NIF (Normas de Información Financiera).
2.- Cierre de la depreciación contable y cruce contra cuenta.
3.-Verificar que estén elaboradas las conciliaciones bancarias.
4.- Verificar la balanza de comprobación.
5.- Revisar que haya sido aplicado sus políticas y procedimientos contables.
6.- Tener previsto los ajustes fiscales al cierre del ejercicio.
7.- Revisar el CFDI contra lo que tiene el SAT.
8.- Ver que se ha presentado ante la autoridad y hacer la comprobación.
9.- Revisar las obligaciones corporativas.
Este último punto es importante enunciar las obligaciones ya que es el soporte documental de todas las operaciones realizadas en el ejercicio:
- Actas de asambleas
- Actualizar los libros corporativos.
- Contratos (laborales, servicios, arrendamiento, compraventa, regalías, prestamos)
- Los medios de defensa que tenga la empresa.
Ahora bien, procedemos a enlistar los puntos que contemplarán el ejercicio fiscal para que se tengan visualizados de manera puntual y reiterando que, lo más importante es contar con la documentación que respalde cada uno de los puntos como se mencionaba anteriormente con la finalidad de tener el soporte documental de todas las operaciones realizadas en el ejercicio que se va a declarar:
- Ingresos (efectivo, bienes, servicios, crédito, cualquier otro tipo)
- Ajuste anual por inflación
- Acumulables, son los que se toman como base para la determinación del impuesto
- No acumulables, son los ingresos, pero por su naturaleza no se deben de considerar para la determinación del impuesto.
- Deducciones Autorizadas
- Pérdidas Fiscales
- Pago de Dividendos
- Coeficiente de utilidad
- Determinación del PTU
¿Cómo se determina el impuesto a pagar del ejercicio?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LISR primero se obtendrá la utilidad fiscal restando la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos durante el ejercicio, se contemplan los pagos provisionales donde se acumulaban los ingresos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del periodo que se declara, dependiendo el momento de acumulación de cada persona moral, en términos del artículo 17 de la LISR establece qué ingresos son los que van a ser efectivamente acumulados para efectos del ISR anual, no obstante a lo anterior puede que se reciban devoluciones de mercancías o la cancelación de prestación de un servicio dependiendo de la actividad que se realice, ya sea durante el ejercicio o a inicio del siguiente ejercicio, en este supuesto se deberá emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con efectos de egreso (nota de crédito) que servirá al contribuyente como comprobante fiscal para aplicar la deducción sobre sus ingresos acumulables del ejercicio que declara, menos las deducciones autorizadas establecidas en los artículos 25 y 27 de la LISR y el PTU en términos establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos.
Posteriormente nos remitiremos a la Página del SAT (Empresas, Declaraciones, Anuales, Nueva declaración anual de personas morales, Régimen General) y se realizara el llenado del formulario predeterminado que en el portal nos establece, y con ello la presentación de nuestra declaración anual para Personas Morales del ejercicio que corresponda este año es 2020.
Algo importante que debemos de tener claro es que este impuesto no es aplicado directamente a los ingresos obtenidos, sino que primero se debe restar las deducciones autorizadas, el PTU pagado en el ejercicio y si se tuvieron o tienen aún pendientes pérdidas fiscales.
Por ello realizando todo lo anterior, se obtendrá el Resultado Fiscal y es este al cual se le aplicara la tasa del ISR que aplique, por lo que el resultado obtenido de esta operación es el impuesto A PAGAR, de conformidad con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, si resulta impuesto a cargo el pago deberá realizarse vía internet mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, así como tarjetas de crédito y de débito.
Es importante señalar que caso de que las personas morales no presenten su declaración anual en tiempo y dicha situación sea detectada por la autoridad fiscal, esta requerirá al contribuyente para que cumpla con su obligación más la imposición una sanción (multa), de conformidad con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, fracciones I y III, que prevén las infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, así como el pago de las contribuciones respectivamente, dichas infracciones las encontramos en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación establece el importe de las sanciones aplicables en caso de que el contribuyente cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 81 del mismo ordenamiento, en el caso de omitir la presentación de la declaración la multa será de $1,560.00 a $19,350.00, así como por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos se podrá imponer una multa de $15,860.00 a $31,740.00.
Por ello podemos concluir que es importante como contribuyente tener una buena práctica para cumplir con las obligaciones tributarias a las que se está sujeta, por lo que se recomienda tener a tiempo los pagos provisionales y tener sus comprobantes, revisar que toda su información esté correcta antes de enviar la declaración, emitir una declaración complementaria, en caso de detectar un error en la información precargada dentro del aplicativo del SAT, estar en constante supervisión de las notificaciones en el buzón tributario, llevar la contabilidad apegado a las Normas de Información Financiera y el uso de un software contable que permita el llenado de la información con la finalidad de minimizar y detectar posibles errores.