TRIGÉSIMO PRIMER AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 Y SE MODIFICAN LOS AVISOS DÉCIMO Y TRIGÉSIMO POR LOS QUE SE DIO A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Apreciables clientes y socios de negocio:


El pasado 20 de noviembre del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el «TRIGÉSIMO PRIMER AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSEDERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 Y SE MODIFICAN LOS AVISOS DÉCIMO Y TRIGÉSIMO POR LOS QUE SE DIO A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO» (en adelante, el Aviso), mediante el que el Comité de Monitoreo de la ciudad determinó, con base en la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados del virus COVID-19, que en el período comprendido del 23 al 29 de noviembre del 2020, el color del semáforo epidemiológico para la Ciudad de México se mantendrá en naranja con alerta.

Así mismo, se estableció la suspensión de venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los restaurantes a partir de las 19:00 y la limitación a los establecimientos mercantiles de proporcionar servicio al público después de las 19:00 (lo anterior con excepción de aquellos considerados como actividad esencial, restaurantes y servicios de hospedaje).

En ese orden de ideas, el Aviso modifica disposiciones relativas a la implementación del «Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados» (cuyo funcionamiento podrán consultar en este enlace), a efecto de detectar casos positivos de COVID-19, señalando que esta obligación estará a cargo de restaurantes, comercios que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, gimnasios, clubes deportivos, boliches, exposiciones, museos, acuarios, casinos, casas de apuesta, cines, teatros, plazas, centros comerciales, tiendas departamentales, oficinas públicas y privadas, que se encuentren realizando actividades de manera presencial, por resultar indispensables para el funcionamiento de la actividad, así como bancos y servicios religiosos.

El documento de referencia señala que el código QR colocado en la entrada del establecimiento debe ser el emitido por el Gobierno de la Ciudad de México, de lo contrario, dicha conducta dará lugar a la suspensión de la actividad hasta por tres días naturales, con independencia de otras sanciones que puedan derivar esta.

Finalmente, se impone la obligación a cargo de los titulares o responsables de los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, de reportar diariamente, a través del sitio https://empresasresponsables.cdmx.gob.mx la información señalada en el Aviso.

A continuación, se proporcionan el enlace para consultar de manera íntegra el contenido del Aviso, cuya vigencia inició el día de su publicación.

Clic aquí.

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Aviso de referencia.