DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva

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El pasado 01 de mayo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva” (en adelante, el Decreto), mediante el que se determinan importantes reformas en materia laboral fundamentadas en tres ejes: un nuevo sistema de justicia laboral, la democracia sindical y la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (en adelante, CFCRL). La primera tapa de aplicación de las reformas señaladas en el Decreto iniciará el próximo 1 de noviembre del 2020 en los siguientes estados: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas. En virtud de lo anterior, les compartimos algunos aspectos característicos de cada uno de los ejes rectores de referencia:

  • Nuevo sistema de justicia laboral.

Este sistema considera la creación de tribunales especializados que dependerán del Poder Judicial; así mismo, determina como un requisito obligatorio para trabajadores y patrones que antes de acudir a dirimir un conflicto ante estos tribunales, estos deberán asistir al CFCRL que corresponda para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación(cuya sustanciación no deberá tomar más de 45 días naturales).

  • Democracia sindical.

El Decreto establece que los trabajadores afiliados a una organización sindical emitirán su voto personal, libre, directo y secreto respecto a i) la elección de las directivas sindicales, ii) la firma de contratos iniciales, iii) la ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión y iv) la legitimación de contratos colectivos existentes.

  • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El CFCRL se constituye como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas atribuciones comprenden la función conciliatoria a nivel federal, el registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos de trabajo, verificación de procesos de democracia sindical y la emisión de “Constancias de Representatividad”, necesarias para la celebración de un contrato colectivo inicial y que acreditan que los sindicatos cuentan con la representación de al menos el 30% de sus trabajadores.

A continuación, se proporciona el enlace para consultar de manera íntegra el contenido del Decreto de referencia:

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Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto de referencia.