Apreciables clientes y socios de negocio:
El día de hoy se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el «ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DENTRO DE LOS PERÍMETROS Y DURANTE LOS DÍAS Y HORARIOS QUE SE INDICAN.» (en adelante, el Acuerdo), mediante el que la Secretaría de Gobierno determina que, con motivo de las fiestas patrias, deberán suspenderse las actividades de diversos establecimientos mercantiles a partir de hoy 14 de septiembre y hasta el próximo 16 de septiembre del 2020.
Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, la suspensión de actividades deberá respetarse cumpliendo los siguientes horarios:
• 14 de septiembre de 2020 – de las 18:00 a las 24:00 horas.
• 15 de septiembre de 2020 – de las 00:00 a las 24:00 horas.
• 16 de septiembre de 2020 – de las 00:00 a las 14:00 horas.
Así mismo, la suspensión aplicará a los comercios ubicados en los siguientes perímetros:
Primer Perímetro: i) Venustiano Carranza: de Correo Mayor a Palma. ii) Palma: de Venustiano Carranza a Republica de Guatemala. iii) Guatemala: entre Palma y Correo Mayor. iv) Correo Mayor: de República de Guatemala a Venustiano Carranza.
Segundo Perímetro: i) República de Uruguay: de las Cruces a Isabel la Católica. ii) Isabel la Católica posterior República de Chile: de República de Uruguay a Justo Sierra. iii) Justo Sierra: de República de Chile a La Academia. iv) La Academia posterior las Cruces: de Justo Sierra a República de Uruguay.
Tercer Perímetro: i) San Ildefonso posterior Luis González Obregón, posterior República de Cuba: de Loreto a Allende. ii) Allende posterior Bolívar: de República de Cuba a República del Salvador. iii) República del Salvador: de Bolívar a Jesús María. iv) Jesús María posterior Loreto: República del Salvador a San Ildefonso.
Tercer Perímetro Bis: El cuadro que comprende de República del Salvador a través de 20 de noviembre cerrando en Izazaga
Cuarto Perímetro: i) Izazaga: de Eje Central a Circunvalación. ii) Eje Central: de Izazaga a Belisario Domínguez. iii) Belisario Domínguez posterior República de Venezuela: de Eje Central a Circunvalación. iv) Circunvalación: de República de Venezuela a Izazaga.
A continuación, se proporciona el enlace para consultar de manera íntegra el contenido del Acuerdo en comento, donde se enlistan cada uno de los requisitos de acceso al programa social referido:
Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo referido.