Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá

Apreciables clientes y socios de negocio:

El pasado 29 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve” (en adelante, el Decreto) mediante el que el presidente de México señaló que, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional le confiere en su artículo 89, fracción I, se promulgó el Decreto de referencia.

En el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (en adelante, T-MEC) se abordan diversos aspectos clave en las relaciones comerciales de los tres países señalados, entre los que se encuentran:

  • EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE CUMPLIMIENTO: Se incluye un capítulo relativo a los programas de cumplimiento que deberán implementar las empresas. El objetivo es proteger el intercambio comercial y la inversión que se realice entre los países miembros del T-MEC.
  • COMERCIO DIGITAL: Con la inclusión de un capítulo específico relacionado con el comercio digital, se establecen también diversos lineamientos que los comerciantes de bienes y prestadores de servicios digitales deberán cumplir (entre los que se señalan procesos de protección al consumidor en línea, ciberseguridad y transferencia transfronteriza de información).
  • MATERIA LABORAL: Se acordó el establecimiento de paneles laborales que actuarán a petición de los países miembros, cuando alguno de ellos estime que existen violaciones laborales en empresas que produzcan mercancías o presten servicios sujetos a exportación a otro país miembro o bien, que no actualizando alguna de estas hipótesis, se encuentre en el supuesto de competir con productos o servicios exportados a México por otro miembro del T-MEC.

A continuación, se proporciona el enlace electrónico para consultar el Decreto en comento, cuya vigencia comenzará el 1 de julio próximo:

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto de referencia.