LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CDMX, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Apreciables clientes y socios de negocio:

El pasado 03 de junio se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CDMX, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” (en adelante, los Lineamientos), mediante los que la Agencia Digital de Innovación Pública (en adelante, ADIP) establece los requisitos para la implementación y uso de la firma electrónica para diversos procedimientos y trámites jurídicos de la Ciudad de México (en adelante, CDMX).

Los Lineamientos, además de señalar los principios que regirán el desarrollo de la firma electrónica, determinan que los documentos expedidos por las autoridades que hagan uso de ésta contarán con una validez jurídica equivalente a la de aquellos que cuenten con una firma autógrafa, no pudiendo ser repudiados por terceros. Derivado de lo anterior, se resalta la importancia de que los poseedores de esta firma electrónica resguarden los componentes de esta (Certificado Electrónico y Clave Privada) bajo su responsabilidad, pues se presume que son estos los que la emplean dentro de los documentos que se certifiquen con ella.

Así mismo, los Lineamientos de referencia determinan que la ADIP será considerada como la unidad responsable para monitorear la debida aplicación de estas disposiciones, así como:

  1. Emitir, administrar y registrar Certificados Electrónicos (en adelante, CE).
  2. Mantener un registro de los CE que emita y revoque.
  3. Adoptar medidas que garanticen la autenticidad de los CE utilizados por los servidores públicos.
  4. Preservar la confidencialidad de los datos personales relacionados con los CE en términos de la ley de la materia.

Finalmente, se señala que esa autoridad contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los Lineamientos, cuya vigencia inició con su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

A continuación, se proporciona el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el contenido de los Lineamientos analizados:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/5f25b35e6225203ba21b 84be1a6b975a.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de los Lineamientos en comento.