Acuerdo por el cual se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

Derivado de la contingencia sanitaria declarada por la Secretaria de Salud por el COVID-19 que actualmente vivimos, el pasado 29 de mayo de 2020, dicha dependencia a través del Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina realizó la publicación del “Acuerdo por el cual se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas” (en adelante los lineamientos) en el cual se señalan las siguientes consideraciones:

1.ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los lineamientos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen el objetivo de establecer medidas para la nueva normalidad, logrando así un retorno a la continuidad de actividades laborales de manera segura y escalonada.
Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores se contemplan cuatro puntos esenciales, los cuales son:

  • a) Tipo de actividad (esencial o no esencial)
  • b) Tamaño del centro de trabajo
  • c) Nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo d) Características del centro del trabajo

2. ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD
Como ha sido señalado en boletines anteriores, las autoridades a través del sistema de alerta sanitaria emitirán semanalmente las alertas y resultados que serán de aplicación estatal o municipal, determinando el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.
Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, los cuales serán dictados por la autoridad local de cada entidad federativa y a partir del 01 de junio nos encontraremos en la etapa denominada la “nueva normalidad”.
En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre y cuando implementen lo establecido en los presentes lineamientos y atiendan los niveles señalados en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa. En el caso de las empresas que realicen actividades esenciales, deberán llevar a cabo obligatoriamente el mecanismo de autoevaluación en línea de conformidad con las especificaciones emitidas por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS).
Para el caso de los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte que hubieran realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo y que cuenten con la aprobación del IMSS no será necesario que realicen de nueva cuentan su autoevaluación.

3. PRINCIPIOS RECTORES
En el desarrollo del contenido de los lineamientos se deberá considerar los siguientes principios, que serán necesarios para la correcta toma de decisiones y la implementación exitosa del retorno a casa:

4. CATEGORIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
Los centros de trabajo deberán considerar cuatro dimensiones con el fin de identificar qué medidas deberán implementar para dar cumplimiento a los presentes lineamientos.

  • a) Tipo de actividades que desarrolla
  • b) Nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo
  • c) Tamaño del centro de trabajo
  • d) Características internas.

a) Tipo de actividad
Los centros de trabajo deberán identificar si la actividad que realizan es considerada o no como esencial en concordancia con lo establecido en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación de las cuales hasta el momento solo han sido autorizadas 41 actividades.


b) Nivel de riesgo

c) Identificar el tamaño del centro de trabajo
A través de la siguiente tabla los centros de trabajo deberán identificar su tamaño para implementar las medidas necesarias.

d) Características internas en el centro de trabajo
Finalmente se deberán identificar las características particulares en el centro de trabajo como son:

  • a) Personal en situación de vulnerabilidad
  • b) Personal que tenga a su cargo el cuidado de menores, adultos mayores o mayor riesgo de contagio
  • c) Áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo

5. ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN A LA SALUD
Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las siguientes estrategias de control para contener los procesos de diseminación del virus en el centro de trabajo contemplando:

a) Promoción constante a la salud

  • a. Informar y capacitar constantemente a los trabajadores sobre el coronavirus y sus riesgos
  • b. Promover el lavado y desinfección de manos constante
  • c. Evitar hacer uso de saludo de mano o tocarse la cara
  • d. Promover el saludo de etiqueta y sana distancia

b) Protección a la salud

  • a. Evitar hacinamientos y garantizar disponibilidad de gel sanitizante, agua, jabón y toallas desechables.
  • b. Establecer horarios escalonados para ingreso, salidas y comidas para evitar contactos
  • c. Control de ingreso y egreso
  • d. Prevención de contagios
  • e. Establecer filtros de acceso
  • f. Uso de equipo de protección personal para los empleados que tenga contacto con el público en general

c) Vigilancia y supervisión

  • a. Verificar el establecimiento de medidas de prevención y protección
  • b. Monitorear las disposiciones emitidas por las autoridades
  • c. Llevar registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario y posibles casos de contagio

d) Medidas de protección para la población vulnerable en zonas de alerta alta e intermedia

  • a. Se deberá dar prioridad a quienes tengan a su cuidado menos, adultos mayores o tengan contacto con casos confirmados de coronavirus para que realicen trabajo a distancia.


A partir de la entrada en vigor de la nueva normalidad el 01 de junio 2020, únicamente las actividades esenciales deberán registrar sus protocolos ante la plataforma ww.nuevanormalidad.gob.mx y obtener el permiso del IMSS para poder operar, en el caso de las pequeñas y medianas empresas podrán realizarlo de manera voluntaria, sin embargo, la implementación de las medidas aquí descritas serán una guía para la elaboración de sus lineamientos, y en caso de ser inspeccionados por la autoridad federal competente deberán mostrar que cumplen con todas las disposiciones emitidas.
Así mismo en el documento adjunto denominado Anexo Tablas de Autoevaluación de los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas enviado en conjunto con el presente boletín, se podrán visualizar las nuevas tablas de autoevaluación emitidas por la autoridad para lograr el cumplimiento adecuado de los lineamientos señalados.
En caso de querer conocer más información emitida por las autoridades, les compartimos el siguiente enlace para su consulta.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020
Sin más por el momento quedamos atentos a dudas o comentarios que pudieran surgir al respecto, y esperamos que la información aquí presentada sea utilidad.