Apreciables clientes y socios de negocio:
Ante la incertidumbre que existe en el gremio empresarial, respecto a las consecuencias jurídicas que tienen las medidas adoptadas por el Gobierno Federal, para la contención de contagios de la pandemia causada por el virus COVID -19, y tomando en cuenta el ACUERDO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad, nos permitimos poner a su alcance información veraz, cuyo fundamento reside en la ley y en fuentes oficiales, en específico en materia laboral, a fin de que se tomen correctas decisiones en el desarrollo de su negocio.
Bien común y derechos humanos.
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Primeramente, desde una óptica de bien común y de derechos humanos, esta firma está convencida de que la prioridad debe ser preservar la salud de los trabajadores y evitar el contagio de la población en general.
Es necesario precisar que, las recomendaciones que las autoridades han emitido sobre la sana distancia de los trabajadores no son de carácter obligatorio, sin embargo, desde un enfoque de responsabilidad social y ética se deben valorar y en su caso acatar. En ese sentido, se considera que hasta el momento las relaciones laborales y las condiciones acordadas entre las empresas y sus trabajadores deben mantenerse vigentes.
No se ha decretado formalmente una contingencia sanitaria.
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Una declaratoria de contingencia sanitaria, emitida por las autoridades competentes, podría suspender parcial o totalmente las relaciones de trabajo, o también podría no hacerlo. En caso de emitirse con suspensión de relaciones de trabajo, se traduce en que se suspende la obligación de prestar los servicios y la obligación de pagar los salarios, aunque la relación laboral sigue. Además, la declaratoria es de carácter obligatorio.
Por disposición constitucional (Artículo 73 F. XVI bases 1ª, 2ª, 3ª y 4ª) la autoridad competente es el Consejo de Salubridad General y/o la Secretaría de Salud. Esta declaratoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Hoy en día, a nivel federal, no existe declaratoria alguna de las autoridades competentes. Sin embargo, con base en el ACUERDO, las mujeres embarazadas, mujeres en período de lactancia, los trabajadores menores de 18 años y los adultos mayores de 65 años, deben permanecer en sus casas y gozar del pago de su salario íntegro y demás prestaciones laborales, por ser considerados como grupos vulnerables a consecuencias mortales en caso de contagio.
¿Qué sucede si se decreta de manera oficial una contingencia sanitaria?
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Esta firma legal compartirá de manera inmediata la información relativa a dicha hipótesis, en la que, las consecuencias inmediatas serán: i) la suspensión obligatoria, o no suspensión de las relaciones laborales, según el sentido de la declaratoria. ii) si se suspenden las relaciones, los patrones estarán obligados a pagar a todos sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente ($123.22) durante cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Los servicios de seguridad social durante la contingencia.
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La suspensión de cualquier trabajador a causa de contagio por el COVID-19 (o cualquier otra enfermedad contagiosa) tendrá efectos a partir de que la institución de seguridad social correspondiente tenga conocimiento de ello y, en consecuencia, se le podría otorgar una incapacidad a este por parte de dicha institución.
Actualmente las incapacidades podrán ser tramitadas vía remota, sin necesidad de que el trabajador acuda a las instalaciones de la unidad médica, con el objetivo de evitar mayores contagios.
Al decretarse el fin de la contingencia
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Decretado el fin de la contingencia sanitaria, los trabajos se reanudarán de manera inmediata y, de acuerdo con lo anterior, los trabajadores que no retomen sus actividades con normalidad serían acreedores a las consecuencias señaladas por sus respectivos reglamentos de trabajo y lo dispuesto para cada situación en la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué hacer si se confirma el contagio de uno de mis empleados con el COVID 19?
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En caso de detectar síntomas y confirmar el contagio de algún miembro del personal, el patrón deberá i) informar de manera inmediata el listado del personal que haya tenido contacto con este durante los últimos 15 días, ii) informar los espacios y lugares en los que este haya realizado sus actividades, iii) solicitar la desinfección de los espacios señalados en el punto anterior por personal debidamente protegido con guantes y cubrebocas, iv) extremar las medidas de higiene señaladas y v) monitorear al resto del personal para atender de manera oportuna cualquier síntoma de contagio.
Despedir a un trabajador con base en la suspensión de actividades derivada de la pandemia causada por el COVID-19
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Si no se cumplen las condiciones descritas con antelación y el patrón despide a sus trabajadores, estos estarían en condiciones de exigirle ante la junta de conciliación y arbitraje una indemnización que contemple (entre otros conceptos) el pago de tres meses de salario, 20 días por año, prima de antigüedad y otras prestaciones que se le hubieren otorgado.
Esta firma se reitera a sus órdenes para atender cualquier consulta relativa al tema, y orientar sus mejores decisiones desde la perspectiva legal. Las recomendaciones señaladas con antelación están orientadas a evitar dificultades que afecten la relación con los trabajadores, así como futuros litigios.