Primer Acuerdo por el que se determina la suspensión temporal de actividades de los establecimientos y centros educativos que se señalan, así como los eventos públicos y privados mayores a 50 personas, son el propósito de evitar el contagio de COVID-19

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día de ayer se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “PRIMER ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS EDUCATIVOS QUE SE SEÑALAN, ASÍ COMO LOS EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS MAYORES A 50 PERSONAS, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR EL CONTAGIO DE COVID–19” (en adelante, El Acuerdo). El Acuerdo en comento señala que, debido a la emergencia sanitaria vigente y con el objetivo de evitar el número de contagios del virus COVID-19, los propietarios de los siguientes establecimientos públicos y privados deberán suspender sus actividades de manera temporal:

En el mismo orden de ideas, se suspende toda actividad pública y privada cuya asistencia reúna a más de 50 personas.

A efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas, se designa al Instituto de Verificación Administrativa como autoridad encargada de verificar y realizar las acciones conducentes en contra de aquellos que incumplan con el Acuerdo.

La vigencia de la suspensión señalada comenzará a partir del 26 de marzo siguiente y, según se determina en la publicación de referencia, se mantendrá hasta el próximo 19 de abril de 2020.

A continuación, les proporcionamos el enlace mediante el que podrán conocer el contenido íntegro del Acuerdo en comento:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/887ed477612cfc31d077d94d4faa2 12f.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo.