REGLAS de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 10 de febrero de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “REGLAS de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro” (en adelante, Las Reglas), donde se dan a conocer diversos aspectos relevantes relacionados con dicho programa, sus objetivos, requisitos de participación y diversos aspectos relacionados con su operación.

A continuación, se señalan los requisitos aplicables para los centros de trabajo que deseen participar en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (en adelante, El Programa) y aquellos relativos a los aspirantes que deseen capacitarse en las instalaciones de dichas personas morales, además de señalar los plazos aplicables para la evaluación y, en su caso, posterior autorización de integrarse al programa.

DE LOS CENTROS DE TRABAJO

Los requisitos de aplicación para los centros de trabajo señalan que los solicitantes deben presentar lo siguiente:

  1. Manifestar su intención de participar en El Programa a través de la plataforma digital o al personal autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante, STPS).
  2. Presentar un plan de capacitación que cumpla los criterios que para tal efecto se señalan en Las Reglas.
  3. Designar a un tutor para impartir la capacitación.
  4. Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal.
  5. Clave Única de Registro de Población (en adelante, CURP) de los tutores designados, cotutores, representante del centro de trabajo y, en su caso, representantes de sus filiales.
  6. Señalar el giro del centro de trabajo.

Además de las disposiciones anteriores, el centro de trabajo debe señalar el número de aprendices que desea contratar; sin embargo, a diferencia de los requisitos señalados (cuya aplicación es de carácter general), la cantidad de aprendices dependerá de lo siguiente:

a) Personas morales: En el caso de empresas privadas, el número máximo de aprendices es de 20, mientras que, para las organizaciones de la sociedad civil, este límite se encuentra en cinco (5) aprendices.

b) Personas físicas: Podrán recibir la cantidad máxima de cinco (5) aprendices.

c) Instituciones públicas: De acuerdo con el nivel de gobierno de la institución, podrán recibir máximos de 50 (federal), 20 (estatal) y 10 (municipal) aprendices.

Es importante señalar que, en todos los casos, el número de aprendices contratados por el centro de trabajo no podrá exceder del numero de empleados contratados por este. Si habiendo satisfecho este requisito, el centro de trabajo quiere recibir más aprendices de los señalados en los incisos anteriores, deberán solicitarlo a la STPS, quien determinará la procedencia de dicha solicitud y, en su caso, su autorización.

Otra limitante relativa a los centros de trabajo se relaciona con el giro de estos, pues según lo señalado en la fracción VIII de la novena regla de operación, las actividades relacionadas con i) trabajo doméstico, ii) ventas multinivel o esquemas piramidales, iii) vigilancia, veladores o personal de seguridad privada, iv) chóferes personales, v) actividades de culto religioso y vi) actividades de proselitismo electoral o dentro de un partido político, en ningún caso serán consideradas como autorizadas para incluirse en el Programa.

DE LOS JÓVENES SOLICITANTES (APRENDICES)

Los requisitos de aplicación que deberán cubrir los jóvenes que deseen inscribirse como aprendices en el Programa son los siguientes:

  1. Contar con una edad comprendida entre un rango de 19 y 29 años cumplidos al registrarse.
  2. Declaren no estar trabajando ni estudiando al registrarse.
  3. Registrar su CURP.
  4. Inscribirse mediante la plataforma en línea del Programa o con la asistencia del personal autorizado para tal efecto por la STPS.
  5. Aceptar todos los términos contenidos en la carta compromiso que se le proporcione durante el registro.
  6. Autorizar a la STPS a que utilice sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

MECÁNICA DE OPERACIÓN

a) DE LOS APRENDICES

  1. Deberán registrarse en la Plataforma Digital, proporcionando la información requerida en el formulario correspondiente.
  2. Adjuntarán los documentos requeridos en formato electrónico. En caso de existir errores, la STPS solicitará que se carguen nuevamente los documentos y, en casos específicos, se requerirá que el aspirante presente el documento original para cotejo. (*1)
  3. Una vez concluido el trámite, la Plataforma Digital generará una ficha de registro descargable y a su vez, a partir de la información ingresada por el solicitante, le presentará a este las ofertas de selección compatibles. El joven registrado contará con 30 días hábiles (contados a partir de la emisión de su ficha de registro) para elegir un centro de trabajo.
  4. Una vez seleccionado el centro de trabajo, la Plataforma Digital generará una ficha de vinculación que contendrá información relacionada con el centro de trabajo y la fecha de inicio de la capacitación.
  5. Mediante correo electrónico, la Plataforma Digital le notifica al centro de trabajo elegido la postulación, adjuntando a este la información relacionada con el postulante.
  6. El joven postulante deberá contactar al centro de trabajo a efecto de coordinar una primera reunión para realizar un primer acercamiento entre las partes.
  7. Posterior a la reunión señalada, en un plazo máximo de 10 días naturales, el representante del centro de trabajo deberá comunicar a la STPS (mediante plataforma digital o mediante personal autorizado) su deseo de aceptar o declinar la participación del joven postulante. En caso de no emitir manifestación al respecto, se entenderá que dicha postulación fue declinada.
  8. Previo al ingreso del postulante al centro de trabajo, este podrá realizar las evaluaciones pertinentes para verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del plan de capacitación.
  9. La formalización de participación e ingreso al programa se completa cuando el centro de trabajo notifica la aceptación de ingreso a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS.
  10. La beca se entregará a los aprendices en capacitación hasta por 12 exhibiciones de $3,748.00 (tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de manera directa y sin intermediarios, a través de un instrumento bancario.(*2)

A continuación, les proporcionamos la liga mediante la cual podrán conocer más respecto a Las Reglas en comento, publicadas en el DOF:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585918&fecha=10/02/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y, en su caso, atender las asesorías que requieran para conocer más sobre el contenido y las implicaciones legales de estas Reglas.

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1 El aspirante cuenta con 30 días para subsanar los errores señalados, contados a partir de la fecha de la notificación y, a su vez, la STPS contará con un plazo máximo de 90 días hábiles para otorgar la resolución conducente.

2 El pago de la beca está condicionado a la realización de la capacitación y al cumplimiento de Las Reglas, con excepción de las ausencias debidamente justificadas en los términos de estas.