Iniciativa con Proyecto de Decreto de Reforma al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en su párrafo cuarto, añadiendo además los párrafos quinto y sexto, recorriendo los subsecuentes

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 18 de febrero de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (en adelante, La Gaceta), la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en su párrafo cuarto, añadiendo además los relativos quinto y sexto, recorriéndose los subsecuentes (en adelante, La Iniciativa).

La exposición de motivos que impulsa La Iniciativa en comento (presentada por el grupo parlamentario de MORENA), destaca la importancia de contar no solo con elementos que permitan a la autoridad identificar a las empresas que facturan operaciones simuladas, sino de proveer medios de defensa adecuados para los contribuyentes que, por alguna omisión culposa, se colocan ante la autoridad en dicho supuesto.

Por lo anterior, se propuso que el artículo 69-B del CFF señalé de manera expresa aquellos medios que el contribuyente omiso pueda exhibir a efecto de desvirtuar la presunción de incumplimiento que, en su caso, le señale la autoridad; en virtud de ello, se propone que el citado numeral del cuerpo normativo en comento indique lo siguiente:

Artículo 69-B:

Para desvirtuar la inexistencia de operaciones, el

contribuyente podrá presentar ante la autoridad, pruebas

como estados de cuenta bancarios, contratos vigentes,

negociaciones previas, documentos entregables, reportes

periódicos de avances, papeles de trabajo relacionados con

gastos de operación, con la integración de bienes muebles,

inmuebles e inventario, y con la integración de títulos de

valor, cartera de créditos y bienes intangibles, elementos

que deberán considerarse de manera enunciativa, mas no

limitativa.

La autoridad deberá considerar, además, la sustancia

económica y la ausencia o razón de negocio como elemento

subjetivo.”

De aprobarse la reforma señalada, se espera que los contribuyentes que actualicen el supuesto contemplado puedan desvirtuar la presunción de la autoridad, no solo mediante los documentos contemplados por dicho artículo, pues adicionalmente, la autoridad estará obligada a considerar las circunstancias relativas a las condiciones económicas de los contribuyentes y a los beneficios obtenidos con las operaciones realizadas.
A continuación, les proporcionamos la liga mediante la cual podrán conocer más respecto a la iniciativa publicada:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-V.html#Iniciativa23

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la iniciativa en comento.