Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El pasado 06 de diciembre de 2019, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (en adelante, SJF) la tesis jurisprudencial en materia administrativa de título “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”; en ella, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el objetivo de determinar una “fecha cierta” en los documentos presentados ante la autoridad fiscal (como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación), es dotar a estos de eficacia probatoria. En virtud de lo anterior, se señaló por dicha Sala que se considerará que el documento cumple este requisito cuando se actualizan cualquiera de las siguientes hipótesis:
- Cuando estos son inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
- Cuando estos se presentan ante un fedatario público.
- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
No se omite señalar que dicho criterio debe cumplirse no obstante que la legislación fiscal no lo contemple de manera expresa, pues, como se señaló con antelación, esta condición surge de la intención de dotar de valor probatorio a los documentos en cuestión.
Por ello, la tesis en comento se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2019.
A continuación, les proporcionamos la liga mediante la cual podrán conocer más respecto a la tesis jurisprudencial en comento, publicada en el SJF:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2021218&Clase=DetalleTesisBL
Sin más por el momento, les reiteramos que estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o proporcionar la asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la jurisprudencia señalada.