Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El pasado 28 de diciembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) la “RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 19”; el objeto de esta Resolución es publicar, agrupar y facilitar (de manera anual) el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales (excepto los de comercio exterior).
Algunas de las disposiciones relevantes contenidas en el decreto señalado son la siguientes:
• Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (en adelante, CFF), se señala respecto a la notificación realizada mediante buzón tributario, que cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán a cada uno de estos que la autoridad presume dicha situación.
La autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF. Los contribuyentes podrán, dentro del plazo de 15 días contado a partir de la última notificación efectuada (siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF), manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio de presunción.
• Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del CFF, cuando cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales, realicen contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes celebren el contrato que hagan pública la opinión del cumplimiento en términos de la regla 2.1.27.
• Se añade el Título 12 denominado “De la prestación de servicios digitales” y las fichas de trámite 1/PLT a 5/PLT, contenidas en el Anexo 1-A, que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
• Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (en adelante, CFDI) de nómina que contengan errores u omisiones en su llenad, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
• Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (en adelante, RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (en adelante, RIF) podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
- Se establece en el Transitorio Quincuagésimo que, para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, LIVA) contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Así mismo, los transitorios del decreto a que se hace referencia señalan que la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01 de enero del 2020, y estará vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020, (a excepción del Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” y las fichas de trámite 1/PLT a 5/PLT, contenidas en el Anexo 1-A, que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020).
A continuación, se proporciona el enlace donde podrá consultar de manera íntegra el Decreto antes mencionado:
https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf
Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones del decreto en comento.