Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El pasado 30 de octubre del año en curso, se aprobaron diversas reformas en materia fiscal que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo aquellas que por su trascendencia entrarán en vigor en un plazo mayor; en consecuencia, ayer 9 de diciembre de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación algunas de las modificaciones incluidas en dichas reformas concernientes a disposiciones normativas señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), EL Código Fiscal de la Federación (CFF) además de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y la Ley Federal de Derechos (LFD).
En términos generales, dichas modificaciones buscan que las empresas que operan en el país adecuen sus actividades fiscales, a efecto de que estas sean sostenibles tanto para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, como para adecuarse al marco fiscal global planteado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los aspectos fundamentales de dichas reformas son respecto a lo siguiente:
i) Activación de buzón tributario. De acuerdo con el artículo 17-K del CFF y a la Regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el contribuyente deberá dar de alta dicho servicio a efectos de contar con un mecanismo de comunicación bidireccional entre este y el SAT. Se establece que es obligación de los contribuyentes mantener actualizados los datos de contacto asentados en dicho buzón, de lo contrario estos serán responsables por las consecuencias de no atender debidamente las notificaciones de actos administrativos que se comuniquen mediante dicha plataforma.
ii) Razón de negocios. Se determina que todos los actos jurídicos que generen un beneficio económico menor al beneficio fiscal que se obtenga con estos, carece de una razón de negocios, por lo que dichos actos tendrán los efectos fiscales que corresponderían de haber obtenido el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
iii) Retenciones aplicables a la subcontratación laboral (outsourcing). Se modificó la LIVA a efecto de que las personas físicas o morales que empleen dichos esquemas retengan el 6% de IVA por los pagos que se efectúen.
iv) Limitación a la deducción de intereses. Cuando la deducción de intereses exceda de $20 MDP, estará limitada al 30% de la utilidad fiscal. Dicha limitante será aplicada a partir del ejercicio del 2020, independientemente de los intereses deriven de deudas contraídas con antelación a este ejercicio.
v) Fiscalización de actividades realizadas por plataformas digitales. Las plataformas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para efectos de la LIVA, deberán inscribirse en el RFC, señalar y cobrar de manera conjunta con sus servicios el IVA correspondiente a estos, proporcionar al SAT el número de operaciones realizadas cada mes, calcular el IVA de manera mensual con una tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas, enviar a los consumidores de sus servicios los comprobantes de pago del IVA, designar ante el SAT el registro en el RFC de su representante legal y tramitar su Firma Electrónica Avanzada.
vi) Cancelación de sellos digitales. Se establecen diversos supuestos en que la autoridad podrá restringir temporalmente el uso de certificados para la expedición de CFDI, tales como la omisión de presentar su declaración anual habiendo transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaban obligados, omitir la presentación de dos o más declaraciones provisionales consecutivas, que el contribuyente no se encuentre localizado o desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se detecte que el contribuyente estableció efectos fiscales a comprobantes relacionados con empresas que simulan operaciones, entre otras.
A continuación, se proporcionan los enlaces en los que se podrán consultar de manera íntegra las modificaciones señaladas:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/oct/20191025-II.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581293&fecha=09/12/2019
Sin más por el momento les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de las resoluciones señaladas.