Disposiciones de Carácter General a Transmisores de Dinero

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) aprobó en fecha 2 noviembre de 2017 el Reporte de Evaluación Mutua de México, mediante el cual, entre otros aspectos, recomienda al Estado Mexicano la elaboración de lineamientos para la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo por parte de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se entiendan como “Transmisores de Dinero” mismas que se definen en los artículos 81-A Bis y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Se entenderá por Transmisores de Dinero aquellos que “de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o extranjera, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, con el único objeto de que, de acuerdo con las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos, en una sola exhibición, en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado.”

Respecto a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó modificaciones a las disposiciones de carácter general para resolver las Recomendaciones 10, 12, 15, 16 y 17 hechas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en el Informe de Evaluación Mutua realizado a México publicado el 3 de enero de 2018.

Respecto de la Recomendación 10 (Debida Diligencia del Cliente) concluye que el marco legal respecto a la identificación de usuarios finales para los Transmisores de Dinero debe mejorarse en el sentido de, mantenimiento de información actualizada de dichos clientes, establecer supuestos en los cuales el proceso de identificación se puede suspender y remitir a la autoridad competente dicho reporte, esto con el fin de prevenir los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

La Recomendación 12 (Personas Expuestas Políticamente) concluye que el Estado debe especificar que los oficiales militares principales, los ejecutivos de empresas del Estado o los funcionarios a nivel Municipal no deben ser considerados como Personas Expuestas Políticamente y aquellos requisitos para identificar al Usuario Final como Persona Expuesta Políticamente.

Sobre la Recomendación 15 (Nuevas Tecnologías) llega a la conclusión que con la entrada de tecnologías como “Blockchain” y criptomonedas como “Bitcoin” deben implementarse mecanismos para administrar los riesgos que surjan de este tipo de servicios.

En cuanto a la Recomendación 16 (Transferencias Electrónicas) requiere mediante su conclusión que las transferencias que realicen los Transmisores de Dinero deban realizarse mediante el requerimiento de toda la información del beneficiario, sin importar el monto de dicha transferencia, a su vez, tener el procedimiento correspondiente para rechazar o suspender una transferencia electrónica por la carencia de información que el originante o beneficiario posea.

De la Recomendación 17 (Dependencia en Terceros) dictamina que se debe garantizar que los terceros tengan medidas y regulaciones de la debida diligencia del Cliente y requisitos sobre los países en los que se pueda encontrar un tercero.

A continuación, les proporcionamos la liga mediante la cual, podrá conocer más al respecto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el Informe de Evaluación Mutua otorgado por el GAFI a México:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139_090318.pdf

http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2018Spanish.pdf

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el Informe de Evaluación Mutua publicado por el GAFI, nos ponemos a sus órdenes.