Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
Como se les hizo saber en el Boletín del 3 de enero del presente año, el cual trataba el tema de los estímulos fiscales para la región fronteriza norte relativos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señalando que, para obtener dichos beneficios, el contribuyente tendría que realizar una serie de pasos y cumplir con los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estipule.
Los requisitos publicados en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 30 de enero de 2019, que son aplicables tanto para el ISR como para el IVA son los siguientes:
- Contar con Régimen Fiscal activo.
- Poseer la e.firma/Firma Electrónica Avanzada y contraseña.
- Tener activo el Buzón Tributario.
- Encontrarse con una Opinión de Cumplimiento Positiva por parte del SAT, misma que podrá consultar mediante el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales.
- No encontrarse en alguno de los supuestos estipulados en los artículos 69,69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, los cuales son los siguientes:
- Relación de los contribuyentes no localizados.
- Relación de contribuyentes con operaciones presuntamente
- Relación de contribuyentes incumplidos.
- Relación de contribuyentes que desvirtuaron la presunción deinexistencia de operaciones.
- Relación de contribuyentes que obtuvieron algún medio defensa
- Relación de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
Dichos supuestos los podrá comprobar en el Apartado de “Consultar” en los siguientes enlaces electrónicos:
https://www.sat.gob.mx/personas/otros-tramites-y-servicios
https://www.sat.gob.mx/empresas/otros-tramites-y-servicios
Es importante recalcar que aun cuando se apliquen requisitos en común, tanto el ISR como el IVA contienen algunos de carácter específico, sobre todo aquellos que aplican para personas físicas y para personas morales.
En cuanto hace al estímulo fiscal para la región fronteriza norte relativo al ISR, los requisitos son los siguientes:
- Presentar el aviso correspondiente al SAT a más tardar el 31 de marzo de
- Contar con domicilio fiscal en alguno de los municipios beneficiados por másde 18 meses o en caso de tener menor tiempo al estipulado, comprobar que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para realizar operaciones de actividad empresarial en dicha región.
- Siendo Persona Física, deberá tributar en el Régimen Empresarial y
- Siendo Persona Moral, deberá tributar en Régimen General y sus socios oaccionistas no deberán encontrarse en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
En cuanto hace al estímulo fiscal para la región fronteriza norte relativo al IVA, los requisitos son los siguientes:
- Presentar el aviso correspondiente al SAT a más tardar el 7 de febrero de
- Prestar sus servicios y/o entregar bienes en locales o establecimientos quese encuentren dentro de la región fronteriza norte.
- No se imputa distinción alguna para las personas físicas y morales, más queel supuesto por el cual los socios o accionistas no deberán encontrarse en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
En tenor del tema tratado en el presente Boletín, en la “Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23” se encuentran estipuladas las reglas que regirán los estímulos fiscales para la región fronteriza norte, mismos que se encuentran insertos en el presente Boletín como Anexo Único y que abarcan los siguientes apartados:
- Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiariosdel estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR.
- Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza
- Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materiade IVA.
- Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la regiónfronteriza norte.
- Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte.
- Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto.
- Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte.
- Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones
- Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la regiónfronteriza norte.
- Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, ensu caso, usados.
- Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA.
- Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributanen el RIF.
- Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto.
A continuación, les proporcionamos las ligas mediante las cuales, podrá conocer más al respecto de los requisitos que solicita el SAT, para beneficiarse de los estímulos fiscales para la región fronteriza norte relativos al ISR y al IVA:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549191&fecha=30/01/2019
http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/default.htm
http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/requisitosantesdepresentaraviso.html
http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/infografia.html
Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para entender más sobre el procedimiento de inscripción al Padrón de Beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte, nos ponemos a sus órdenes.