Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El 15 de octubre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se da a conocer a las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, por medio de los cuales los particulares pueden contratar el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer los requerimientos de entrega de información que se deberán cumplir”, emitido por el Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, Andrés Lajous Loaeza, en el que se detalla la información que las personas morales compartirán con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México (en adelante, ADIP) y la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (en adelante, “la Secretaría”).
En el aviso en comento se determina que las empresas obligadas a cumplir con lo que se señala son todas aquellas que operen, administren o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, mediante las que los particulares contraten el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer.
Ahora bien, respecto a la información, el aviso detalla que las personas morales deberán contratar a una firma del sector privado autorizada por la Secretaría, que cuente con experiencia probada en esta área, para que se realicen auditorias semestrales a las bases de datos que estas posean a fin de certificar la veracidad de la información que dichas personas morales entreguen a la Secretaría. Se deberán entregar, además, informes de estas auditorías a dicha autoridad. Así mismo, la información entregada relativa a los viajes individuales efectuados a través de las plataformas obligadas se entregará cada dos semanas dentro de los primeros tres días hábiles posteriores a las semanas reportadas a un tercero acordado con la Secretaría quien deberá acreditar: i) que cumple con los estándares en materia de seguridad de la información ISO/IEC 27002, ISO/IEC 27001 o similares, ii) que cuenta con la capacidad de administrar la información y de atender las solicitudes que la Secretaría requiera y iii) someterse a auditorías realizadas por el personal de la Secretaría y la ADIP.
Ahora bien, la información desagregada que se deberá entregar a la Secretaría relacionada con los viajes individuales que se realicen mediante las plataformas en comento, deberá contener:
- Identificador del proveedor de servicios asignado por SEMOVI.
- Datos que permitan identificar al vehículo y a su conductor.
- Datos que establezcan la fecha, hora y las coordenadas (con un margen de error de 250 metros) en que se notifica la disponibilidad del conductor, en que se acepta una solicitud de viaje, en las que el operador comienza un viaje con pasajero o se desconecta de la aplicación.
La información relacionada con los datos estadísticos de uso de la aplicación, los operadores que hayan realizado al menos un viaje en el mes corriente y los hechos de transito que sean reportados o que involucren unidades que hagan uso de las plataformas señaladas, deberá cumplir los siguientes requisitos: entregarse a la Secretaría y a la ADIP de manera mensual, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes posterior al reportado, mediante una API (interfaz de programación de aplicaciones) desarrollada por las personas morales, y deberá ser generado en intervalos de cada hora del día del mes reportado. A continuación, se señalan algunos de los elementos que deberá contener la información solicitada por la autoridad en cada uno de los rubros contemplados:
CON RELACIÓN A LOS DATOS ESTADÍSTICOS Y DE USO DE LA APLICACIÓN: Día y hora que se reporta, nombre del proveedor, información de los viajes realizados (trayecto, duración, cantidad), datos relativos a la tarifa aplicada a cada viaje, porcentaje de viajes iniciados segmentando los vehículos de acuerdo a la capacidad de sus cajuelas, porcentaje de viajes iniciados durante la hora reportada en los que el vehículo en cuestión sea operado por una conductora, además de precisar el navegador empleado para realizar el recorrido (Waze, TomTom, propietario, etc.) y recabar la información señalada así como emplear el sistema de coordenadas Geodésico Mundial 1984.
CON RELACIÓN A LOS OPERADORES QUE REALIZARON AL MENOS UN VIAJE EN EL MES REPORTADO: Datos de identificación del conductor, registros de los períodos de actividad e inactividad del operador, ingresos totales generados por los viajes realizados por el operador.
CON RELACIÓN A HECHOS DE TRÁNSITO REPORTADOS EN SU PLATAFORMA: Datos que permitan identificar el tipo de evento del hecho de tránsito, los vehículos involucrados, así como al operador de la unidad implicado, información relativa al viaje y datos que señalen las coordenadas, fecha y hora en que se registró el incidente.
Finalmente se señala que a las personas morales que incumplan con lo dispuesto en el aviso señalado o que cumplan sin respetar los medios y los plazos señalados por la autoridad, se les revocará el registro con que cuenten para realizar sus actividades.
A continuación, le proporcionamos el enlace web mediante el que podrá acceder al contenido integral del aviso señalado (cuya vigencia comenzaré el día siguiente de su publicación), a efectos de que puedan consultar la información específica que se requiere a las personas morales de acuerdo con el tipo de informe que deban entregar:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/7d7303b963f8905a8152 7633a5d6bfc0.pdf
Sin más por el momento les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Circular y las resoluciones señaladas.