Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El pasado 22 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley de Amnistía”, (en adelante el Decreto) expedido por el presidente de la república. El objeto de la ley en comento es establecer diversos elementos a evaluar por las autoridades a efecto de determinar la procedencia de su aplicación a favor de los sujetos que deseen sujetarse a sus disposiciones.
Algunos de los elementos que se someterán a evaluación por las autoridades correspondientes, son los siguientes:
- Los solicitantes deberán estar sometidos al ejercicio de la acción penal, a un proceso penal a la ejecución de una sentencia firme ante los tribunales del orden federal.
- Las personas que soliciten la aplicación de la Ley de Amnistía (en adelante, La Ley) a su favor no deberán reincidentes respecto del delito por el que están siendo indiciados o sentenciados.
- No se otorgarán los beneficios señalados en La Ley en los delitos cometidos contra la vida o integridad corporal, aquellos tipificados como secuestro o cuando para su comisión se hayan utilizado armas de fuego.
Se señala que el Poder Ejecutivo integrará una comisión que se encargará de coordinar los actos tendientes a cumplir La Ley y a vigilar su aplicación; y será esta comisión ante la que los interesados o sus representantes legales deberán promover la solicitud de aplicación correspondiente; así mismo, se señala que la autoridad contará con un plazo máximo de cuatro meses para dictar la resolución correspondiente y de no emitirse resolución en el término mencionado, esta deberá entenderse como resuelta en sentido negativo.
El Decreto en comento entró en vigor el día de hoy, por lo que a continuación proporcionamos el enlace electrónico para consultar de manera íntegra su contenido:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592105&fecha=22/04/2020
Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto en comento.