Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
Como parte de las actividades proactivas de la Firma, les hacemos llegar por medio del presente Boletín, la siguiente información que consideramos puede ser de su interés:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la implementación del Programa de Regularización Fiscal 2026, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales mediante la disminución de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, permitiendo a los contribuyentes pagar únicamente el monto principal de las contribuciones adeudadas. Este programa representa una oportunidad relevante para personas físicas y morales que mantengan adeudos fiscales correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores.
¿Quiénes pueden acceder al programa?
Pueden beneficiarse del programa:
- Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido de $300 millones de pesos.
- Contribuyentes con:
- o Contribuciones omitidas autodeterminadas.
- o Créditos fiscales firmes.
- o Adeudos detectados en ejercicios de facultades de comprobación.
Principales beneficios
Reducción de hasta el 100% en:
- o Multas por la comisión de infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- o Recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias correspondientes al SAT o Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)
- o Gastos de ejecución.
- En el caso de créditos integrados exclusivamente por multas, la reducción puede ser de hasta el 90%.
- Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
- Posibilidad de pago en hasta seis parcialidades (aplicable a ciertos créditos fiscales).
Supuestos en los que aplica el programa
El estímulo puede aplicarse en los siguientes escenarios:
- Contribuciones omitidas autodeterminadas.
Al presentar declaraciones normales o complementarias, aplicando el estímulo
directamente en el apartado de pago. - Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
Siempre que se autocorrijan, subsanen las irregularidades y realicen el pago antes de que se notifique la resolución definitiva. - Créditos fiscales firmes.
Siempre que no se encuentren impugnados o que el contribuyente se desista expresamente del medio de defensa interpuesto.
¿Quiénes no pueden acceder al programa?
No podrán aplicar quienes:
- Hayan recibido condonaciones o beneficios similares en programas masivos previos.
- Se encuentren en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF.
- Cuenten con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
- Hayan sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.
- Tuvieron ingresos superiores a 300 millones de pesos en 2024.
Plazos clave
- Solicitud del estímulo:
- o Hasta el 31 de octubre de 2026 (créditos fiscales firmes).
- Corrección fiscal y pago:
- o A más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Pago en parcialidades:
- o Última parcialidad a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
Consideraciones relevantes
- El estímulo no constituye ingreso acumulable para efectos del ISR.
- No da lugar a devolución, compensación o acreditamiento.
- El incumplimiento en los plazos de pago deja sin efectos el estímulo otorgado.
- La solicitud puede presentarse en línea a través del Portal del SAT o de manera presencial.
Nuestra recomendación
Este programa puede representar un ahorro significativo para contribuyentes con adeudos fiscales y una alternativa estratégica frente a procedimientos de fiscalización o ejecución en curso.
La Firma se mantiene atenta a estos cambios regulatorios y operativos, y queda a su disposición para diagnosticar y regularizar el cumplimiento normativo de sus empresas.
ATENTAMENTE
TAVARES & TAVARES LAW FIRM
