El pasado 12 de noviembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, mismas que entraron en vigor el 01 de enero del 2022.
Entre dichas modificaciones, destaca la adición de los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter al Código Fiscal de la Federación, que establecen las nuevas obligaciones relacionadas al Beneficiario Controlador, las cuales se explican a continuación:
El artículo 32-B Ter, del Código Fiscal de la Federación, señala que todas las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine, de conformidad con las reglas de carácter general las
cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
El artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación, dispone que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
I. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
III. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
Cuando la autoridad requiera de esta información, se solicitará en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine, conforme a las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23., publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de este 2021, tendientes a regular el cumplimiento de las obligaciones en materia del beneficiario controlador, contenidas en los artículos 32 B Ter y 32 B Quáter del Código Fiscal de la Federación.
De conformidad con el artículo 84-M del Código Fiscal de la Federación se tomarán como infracciones relacionadas a las disposiciones anteriormente descritas, las siguientes:
I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del citado Código.
III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
Las infracciones anteriormente señaladas, serán sancionadas con la imposición de multas por los montos establecidos en el artículo 84-N del Código Fiscal de la Federación, y que a continuación se describen:
I. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
II. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
III. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Finalmente, es importante mencionar que, en el tema del Beneficiario Controlador, no sólo se deben cumplir con estas disposiciones, sino que existen otras como lo contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto a la inscripción en el libro de accionistas de los tenedores de acciones en las sociedades anónimas, así como en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en donde se establece que cuando se realicen actividades vulnerables se tiene la obligación de solicitar a su cliente, información acerca de su beneficiario controlador.