Apreciables clientes y socios de negocio:
El viernes 04 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el SEXAGÉSIMO PRIMER AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, por lo cual el semáforo epidemiológico correspondiente a dicha entidad permanece en “Verde”. Debido a ello, se establecieron las siguientes medidas:
A partir del lunes 07 de junio de 2021 se reanudan las actividades en guarderías y clases presenciales en los Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES), talleres, escuelas o casas de cultura y centros comunitarios, con las siguientes medidas específicas:
I. La asistencia a dichas actividades será voluntaria;
II. Se deberán establecer horarios escalonados;
III. Mantener abiertas puertas y ventanas para garantizar la adecuada ventilación;
IV. Priorizar la utilización de espacios abiertos para el desarrollo de actividades;
V. Suspensión de cualquier tipo de ceremonia y reuniones;
VI. Evitar compartir materiales y útiles;
VII. Limpieza y desinfección de espacios comunes; y
VIII. Garantizar la distancia de 1.5 metros entre asistentes y personal.
Los establecimientos mercantiles y actividades que a continuación se mencionan, podrán operar conforme a lo siguiente:
I. A partir del lunes 07 de junio de 2021:
a) Establecimientos mercantiles con giro de hospedaje podrán operar con un aforo máximo del 60%, además podrán realizar convenciones en interiores con un aforo permitido de 100 personas, garantizando 9 metros cuadrados por persona, en un horario entre las 07:00 y 20:00 horas.
b) Plazas, centros comerciales, tiendas departamentales y establecimientos mercantiles no esenciales que se encuentran operando conforme al color del semáforo epidemiológico, podrán operar con un aforo máximo del 50%
c) Establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados podrán brindar servicio al público al interior de su local con un aforo máximo del 50% con máximo 6 comensales por mesa y al aire libre máximo 8 comensales por mesa. En ambos casos, el horario de atención podrá brindarse hasta las 24:00 horas.
d) Salones y jardines de fiestas podrán rentar sus instalaciones en espacios abiertos o cerrados para la realización de actividades que conforme al color del semáforo pueden operar conforme a las medidas específicas de protección a la salud establecidas para cada sector o actividad.
e) Centros religiosos podrán oficiar ceremonias o misas, así como brindar sus servicios con un aforo máximo de 50% las cuales deberán tener una duración máxima de una hora.
A partir del lunes 14 de junio de 2021:
a) Eventos deportivos con público al aire libre con un aforo máximo del 50% con las siguientes medidas específicas:
1.- Venta de boletos únicamente a través de internet;
2.- Se permite la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y
3.- Únicamente se permite asignar asientos juntos a grupos de máximo 4 personas.
b) Gimnasios podrán operar con un aforo máximo de 50% e impartirse clases grupales con las siguientes medidas específicas:
1.- Máximo 10 asistentes por clase y 15 metros cuadrados por persona; y
2.- Continuar con el sistema de citas para acudir a las clases.
c) Centros de convenciones y congresos con un aforo máximo de 100 personas, garantizando un espacio de 9 metros cuadrados por persona y las siguientes medidas específicas:
1.- El tiempo máximo de permanencia en el interior de recinto será de 40 minutos; y
2.- El mobiliario destinado a brindar el servicio de comida o café, deberá ser instalado en espacios abiertos.
A partir del lunes 21 de junio de 2021:
a) Los eventos deportivos, de entretenimiento, espectáculo y culturales en recintos cerrados que cuenten con una capacidad mayor a 1500 asistentes, podrán operar con un aforo máximo de 25% con las siguientes medidas específicas:
1.- Venta de boletos únicamente a través de internet;
2.- La duración del evento no podrá ser mayor a 2 horas;
3.- Se deberá garantizar la distancia mínima de 1.5 metros entre los asistentes; y
4.- Únicamente se permitirá asignar asientos juntos a grupos de máximo 8 personas.
b) Salas generales de cines y teatros podrán operar con un aforo máximo del 50%.
Para consultar el Aviso les proporcionamos el siguiente hipervínculo: Click aquí.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes en caso de que surgiera cualquier duda o comentario en relación con el Aviso en cuestión.
ATENTAMENTE
TAVARES & TAVARES LAW FIRM, S.A. DE C.V.