Apreciables clientes y socios de negocio:
El viernes 07 de mayo, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, por lo cual el semáforo epidemiológico correspondiente dicha entidad pasará a “Amarillo”. Debido a ello, se establecieron las siguientes medidas:
a) A partir del lunes 10 de mayo de 2021:
I. Las sucursales bancarias podrán brindar servicio al público sin restricción de horario;
II. Los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados podrán tener música viva, grabada o videograbada, con un límite máximo de volumen de 62 dB (A);
III. Los establecimientos mercantiles no esenciales que se encuentran operando conforme al color del semáforo epidemiológico, podrán brindar servicio al público con un aforo del 40%;
IV. Las salas de cine podrán brindar servicio al público con un aforo del 40% en salas generales y 60% en salas VIP;
V. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje podrán realizar convenciones en interiores, garantizando 9 metros cuadrados por persona y un aforo máximo de 50 personas, con las siguientes medidas específicas: A. Horario de 07:00 a 20:00 horas; y B. Uso obligatorio del Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados QR” al ingresar al evento.
b) A partir del miércoles 12 de mayo de 2021:
I. Eventos deportivos con público al aire libre, con un aforo máximo del 25% y las siguientes medidas específicas:
A. Venta de boletos únicamente a través de internet;
B. Uso obligatorio del Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados QR” al ingresar al evento;
C. Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones; y
D. Únicamente se permitirá asignar asientos juntos a grupos de máximo 4 personas.
II. Los establecimientos mercantiles cuyo giro sea el alquiler de líneas de boliches, billares, casinos o parques de diversiones al aire libre podrán brindar servicio al público hasta las 22:00 horas.
Para consultar el Aviso les proporcionamos el siguiente hipervínculo: Click Aquí.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes en caso de que surgiera cualquier duda o comentario en relación con el Aviso en cuestión.
ATENTAMENTE
TAVARES Y TAVARES LAW FIRM, S.A. DE C.V.