ACUERDO General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19

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El pasado 12 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que el pleno del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante, CJF) emitió el esquema de contingencia bajo el que ese órgano jurisdiccional dará continuidad a sus actividades en el contexto de la contingencia derivada de la propagación del virus COVID-19.

El Acuerdo en cuestión aborda cuatro aspectos fundamentales, por lo que a continuación se sintetiza su contenido, a efecto de obtener un panorama general de su contenido:

I. Trámite y resolución de casos urgentes: Se establece que, en el período comprendido del 16 al 30 de junio de 2020, solo se dará trámite a solicitudes, demandas, incidentes, promociones y recursos presentados físicamente cuando se trate de casos urgentes. Algunos de los asuntos que se considerarán urgentes, según el Acuerdo en comento, son los relativos al arraigo e intervención de comunicaciones, los relacionados con procesos y ejecución en materia penal, amparos que importen peligro grave a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional, amparos en materia civil, medidas cautelares en concursos mercantiles, entre otros.

II. Resolución de casos tramitados físicamente: No obstante la suspensión de términos y plazos procesales, el Acuerdo señala que se deberá reanudar la actividad jurisdiccional para aquellos casos tramitados físicamente cuando el estado procesal de estos se encuentre en la etapa de sentencia o resolución final.

III. Tramitación y resolución mediante juicio en línea: Con relación a los servicios en línea ofrecidos por el órgano jurisdiccional, se señala que la recepción de casos nuevos, la reanudación de los ya radicados con anterioridad a la contingencia sanitaria (así como su tramitación y resolución) podrán realizarse mediante el portal en línea de la autoridad de referencia, exceptuando de lo anterior aquellos asuntos en los que se requiera la asistencia física de las partes involucradas.

IV. Suspensión de plazos y términos para casos restantes: Se señala que cuando los asuntos cuya tramitación se solicite no se encuentren dentro de las hipótesis ya señaladas, la suspensión de plazos y términos deberá aplicarse de acuerdo con los comunicados emitidos por el CJF previamente; sin embargo, el artículo 24 del Acuerdo hace mención a asuntos competencia de los juzgados de procesos penales federales y juzgados de distrito en materia de amparo penal que, no obstante su exclusión de las hipótesis previstas, deberán priorizarse.

A continuación, se proporciona el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el contenido del Acuerdo de referencia, cuya vigencia comenzó el día de hoy:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594927&fecha=12/06/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.