Apreciables clientes y socios de negocio:
El pasado 12 de junio del año en curso, se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “SEGUNDO AVISO POR EL QUE SE DA CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN MODIFICACIONES AL SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREOY SU ANEXO” (en adelante, el Aviso) mediante el que la jefa de gobierno de la Ciudad de México (en adelante, CDMX) señala que, como consecuencia de la pandemia mundial derivada de la propagación del virus COVID-19 y en atención a la serie de medidas que ha emitido el gobierno de México para su contención, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México tomó las siguientes determinaciones:
- En el período comprendido del 15 al 21 de junio del presente año, el color del semáforo permanecerá en la etapa identificada con el color rojo.
- Para la transición ordenada y gradual hacía el semáforo naranja, se ejecutarán las siguientes actividades:
3. Se modifica el semáforo epidemiológico, cambiando con ello la categorización de algunas actividades señaladas:
Derivado de lo anterior, se establece que las actividades profesionales, científicas y técnicas que se realicen en oficinas corporativas deberán continuar con su ejecución a distancia al menos hasta el inicio de la etapa identificada con el color amarillo en el semáforo epidemiológico; una vez que se reanuden actividades de acuerdo con lo anterior y con la autorización del Instituto Mexicano del Seguro Social, los empleadores deberán aplicar (entre otras) las siguientes medidas:
- Fomentar el trabajo a distancia y de manera obligatoria para personas vulnerables;
- Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol al 70%;
- Mantener una sana distancia (al menos 1.5m) entre personas;
- Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento;
- Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores;
- Los empleadores cuya plantilla laboral sea de 30 o más personas, deberán realizar a su costa pruebas de COVID-19 por lo menos al 5% de la totalidad de su plantilla laboral, ya sea de forma individual o grupal, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se señalan en el Aviso.
A continuación, se proporciona el enlace electrónico para la consulta integra del contenido del Aviso en comento, cuya vigencia comenzó el día de su publicación:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/8d9dac95dd31b7fc9b2b d04dc8ce9eb5.pdf
Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.