Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
Ante la declaratoria de Pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud(*1), derivada del brote de infecciones causadas por un coronavirus de reciente descubrimiento (COVID-19) la Secretaría de Salud, ha emitido diversas recomendaciones entre las que se encuentra la suspensión temporal de actividades no esenciales.(*2)
Por ello, y ante las inquietudes que se han presentado a nuestros socios de negocio, respecto al tema “home office” es que se realizan las siguientes precisiones y recomendaciones:
PRECISIONES:
- No se trata de una declaratoria de contingencia sanitaria.
La modificación o suspensión de las condiciones y/o relaciones de trabajo deben ser precedidas por un convenio entre las partes, una autorización jurisdiccional o en acatamiento a una política pública, esta última puede ser la “Declaración de contingencia sanitaria” emitida por autoridad competente y detallando los alcances de esta. De acuerdo con los artículos 42 bis, 427 F. VII y 429 de la Ley Federal del Trabajo, la emisión de una declaratoria de este tipo implica, entre otras cosas, que el patrón pagará a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes. Sin embargo, se precisa que no nos encontramos ante una declaración de este tipo, por tanto, el home office, es una decisión consensuada entre el patrón y el trabajador, mas no una obligación legal. No obstante, para el caso de que se emita una declaratoria de contingencia sanitaria, esta firma, estará compartiendo la información relevante al respecto. - El home office es una decisión conjunta por parte del patrón y el trabajador.
Ahora bien, el home office es un acuerdo pactado entre el patrón y el trabajador, que implica la modificación de una de las condiciones generales de trabajo, en específico el “lugar de trabajo” en el que debe desempeñarse, por lo que hace a los trabajadores que por sus funciones sea factible dicha modificación. Dicho consenso mutuo debe ser documentado en un convenio. Este pacto, obedece a las actuales circunstancias sanitarias y a las recomendaciones emitidas por autoridades y expertos en la materia, a efecto de evitar contagios. Por lo anterior, algunas empresas han optado por establecer este mecanismo de trabajo a distancia.
RECOMENDACIONES.
Si su empresa está valorando esta alternativa, es importante que tome en consideración las siguientes recomendaciones de especto legal:
• El acuerdo alcanzado entre el patrón y el trabajador deberá realizarse por escrito (convenio).
• Las condiciones de trabajo consistentes en salario, jornada y puesto, entre otras, no tienen modificación alguna, sino únicamente el lugar de trabajo.
• Deberán precisarse las responsabilidades de custodia de equipos, programas e información, que la empresa proporciona para realizar el trabajo.
• Debe precisarse la temporalidad aplicable.
• No se modifican las funciones a realizar por parte del trabajador.
• Se siguen realizando las aportaciones de seguridad social.
• Indicar específicamente los medios tecnológicos y de ambiente que deben tener para realizar las tareas.
• Indicar el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo.
• Fijar las medidas de productividad y seguridad informática que debe cumplir el trabajador.
• Las obligaciones y derechos de ambas partes
Las anteriores recomendaciones tienen como fin evitar, en la medida de lo posible, contingencias entre el trabajador y el patrón, así como proteger a las empresas de incurrir en cualquier tipo de responsabilidad jurídica.
Para el caso de que los trabajadores ya se encuentren en sus domicilios por la implementación del home office, se sugiere la elaboración un comunicado general en el que se establezcan las recomendaciones antes señaladas y enviarlo vía correo electrónico a cada trabajador pidiendo su confirmación y aceptación por la misma vía con las condiciones propuestas.
Esta firma se pone a sus órdenes para el caso de requerir la elaboración de los documentos pertinentes, que brinden respaldo legal en la implementación del home office.
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