Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El pasado 16 de diciembre, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fijó los salarios mínimos general y profesional que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2020, por lo que el pasado 23 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la “RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales que habrán de regir a partir del 01 de enero de 2020”.
En dicha resolución se resalta el procedimiento de fijación de los salarios basado en el denominado “Monto Independiente de Recuperación” (en adelante, MIR), cuyas características principales son i) ser una cantidad absoluta representada en pesos, ii) su objetivo es contribuir a la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, iii) su aplicación es exclusiva para los salarios mínimos generales y iv) puede aplicarse en los procedimientos de revisión y fijación salarial previstos por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 570.
Dentro de los considerandos de dicha resolución, se señala que durante el 2019, se realizaron diversas revisiones salariales, beneficiando aproximadamente a 1.61 millones de trabajadores con incrementos alrededor del 2.69%, destacando que los beneficios se materializaron también en la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, pues debido al aumento aplicado en la Zona Libre de la Frontera Norte, el ingreso promedio de los hombres con un trabajo formal fue de 2.99%, mientras que para las mujeres en las mismas condiciones, aumentó un 5.11%.
Ahora bien, se destacan tres componentes para efecto de la fijación del salario mínimo vigente para 2020, es decir:
- El monto del salario mínimo general vigente aplicable durante el 2019.
- El MIR (que se adiciona al monto anterior).
- Un factor de aumento por fijación igual a 5% (este factor se adiciona al resultado de la suma de los conceptos anteriormente señalados).
Cabe destacar que en la integración del salario mínimo vigente para la Zona Libre de la Frontera Norte no se aplicó el monto correspondiente al MIR.
Derivado de lo anterior, la resolución en comento determina los siguientes salarios mínimos generales que se están aplicando a partir del 01 de enero de 2020:
Zona Libre de la Frontera
$185.56 pesos diarios por jornada laboral
Norte Resto del país
$123.22. pesos diarios por jornada laboral
A continuación, se proporciona el enlace en el que se podrá consultar de manera integral el contenido de la resolución en comento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2019 y que contiene los puntos señalados con antelación:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582641&fecha=23/12/2019
Sin más por el momento. les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de las resoluciones señaladas.