NOM035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, Identificacion, Análisis y Prevención”

Por medio del presente comunicado hacemos de su conocimiento información relevante sobre la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de octubre del presente año respecto de la NORMA Oficial Mexicana NOM035-STPS-2018, “FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO, IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN”, cuyo objetivo primordial es establecer los lineamientos que los patrones deben seguir e implementar para la correcta identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en todos los centros de trabajo a nivel nacional.

A continuación, le señalamos los puntos más relevantes que la Norma establece:

1. El patrón tiene la obligación de establecer por escrito, implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de factores de riesgo psicosocial y la prevención de violencia laboral, así como la debida promoción de un entorno organizacional favorable.

2. El patrón está obligado a difundir y proporcionar a los trabajadores información sobre las políticas que sean implementadas con relación al numeral anterior, así como las medidas que sean adoptadas para prevenir, combatir, denunciar y evaluar las prácticas que los trabajadores realicen y que vayan en contra de lo establecido en la Norma, así como proporcionar la atención debida al tema.

3. Deberán establecerse evaluaciones periódicas para poder identificar las áreas en las que se requiera atención, así como los criterios que se establecerán para la toma de acciones con el fin de entablar un sano desarrollo del ambiente laboral y dar debido cumplimiento a la Norma.

4. Conforme al numeral 10 de la Norma es posible que la autoridad laboral ejecute un procedimiento para la evaluación de la conformidad. Por lo tanto, es primordial que el patrón se prepare e implante todas las medidas y herramientas que le permitan dar cumplimiento a las obligaciones que a su cargo establece la Norma.

5. En el numeral 11 de la Norma se establece que la vigilancia del cumplimiento de esta compete a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por lo tanto, en relación con el punto anterior del comunicado, es de imperiosa necesidad darse a la tarea de dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en la Norma a cargo de los Patrones, toda vez que de conformidad con el artículo 112-A fracción I. inciso b) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización “Se sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

I. De veinte a tres mil veces el salario mínimo cuando: a) … b) No se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas que le sea requerido;”.

6. Lo anterior independientemente de que de conformidad con el artículo 994, fracción V se impondrá “De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;”

Por otra parte, es relevante señalar que las obligaciones comprendidas en la Norma tendrán un grado de aplicación y cumplimiento atendiendo al número de trabajadores, esto de conformidad con los criterios que a continuación se citan manera textual y que se encuentran contenidos en el numeral 2 de la Norma en estudio:

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la presente Norma;

b) Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y

c) Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la presente Norma.”

En cuanto a la entrada en vigor de la Norma, a continuación, se citan de manera textual los transitorios:

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Lo dispuesto por los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7, entrará en vigor a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Debido al alcance y la complejidad de la Norma es necesario realizar un análisis detallado de los posibles impactos en los centros de trabajo que se puedan generar, para con ello identificar las políticas y herramientas jurídicas a desarrollar y de esa manera estar en posibilidad de dar cabal cumplimiento.

Aunado a lo anterior, la Firma Tavares & Tavares estará en constante actualización y estudio de todo lo relacionado con la Norma manteniéndonos atentos para poder resolver oportunamente las dudas, comentarios y/o consultas que puedan surgir.

Por último, se proporciona la liga en donde podrán consultar la multicitada Norma. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018