Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El día 9 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “DISPOSICIONES de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera (en adelante las “Disposiciones”) y que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 6 de enero de 2020.
Las Disposiciones tiene como objetivo principal el regular I. los Contratos de Adhesión y las operaciones celebradas por este medio; II. la información relativa a montos, conceptos y periodicidad de las comisiones; III. los Estados de Cuenta y de Operación; IV. los comprobantes de operación; V. la publicidad sobre características de productos y servicios ofrecidos y la plataforma que usan para ofrecerlos; y VI. las actividades que se apartan de las sanas prácticas, todas relativas a las Instituciones de Tecnología Financiera (en adelante “ITF”).
I. Respecto de los Contratos de Adhesión que pueden suscribir las ITF únicamente cuando sus operaciones no excedan de 900,000 UDIS (NOVECIENTAS MIL UNIDADES DE INVERSIÓN), las Disposiciones señalan los requisitos y características que deben contener cada uno, la forma de terminar estos instrumentos y el debido registro que las ITF deben realizar, estableciéndolos en los artículos de dicha publicación, los cuales se delimitan en el cuadro siguiente:
II. En cuanto a la información de costos y comisiones se refiere, los artículos 33 y 34 de las Disposiciones marcan que dichos datos deberán estar disponibles en la Plataforma que las ITF utilicen para soportar, publicitar y ofertar sus operaciones; a su vez señalando que estas tienen prohibido cobrar comisiones que no hayan sido consentidas expresamente por la persona (física o moral) que contrate o realice alguna operación o servicio con alguna ITF (en adelante “Usuario”).
III. Los Estados de Cuenta y de Operación que las ITF utilicen con motivo de informar al Usuario sobre las operaciones o servicios que contrataron, se encuentran regulados en el Capítulo V de las Disposiciones, esto con el objeto de precisar el contenido de dichos Estados y asegurar la Transparencia en los procesos que estas Instituciones realizan, debiendo cubrir lo señalado en el siguiente cuadro:
IV. Las ITF se encuentran obligadas a emitir a sus Usuarios comprobantes de operación mediante medios electrónicos o por vía telefónica, debiendo contener dichos comprobantes lo estipulado en el artículo 36 de las Disposiciones, esto con el fin de estar disponibles para los Usuarios en cualquier momento, pudiendo consultarlo y descargarlo con posterioridad.
V. La publicidad realizada por las ITF y la plataforma que utilizan para ofertar sus operaciones y servicios se encuentra regulada y determinada por las Disposiciones, mismas que se enfocan en delimitar las características de elaboración de dichos preceptos, así como el contenido que estas deberán mostrar a los Usuarios para, una vez más, acreditar la Transparencia de dichas Instituciones, esto con base en los Capítulos VI y VII de las Disposiciones.
VI. Por último las Disposiciones determinan en su artículo 52 aquellas prácticas y usos que las ITF deben prevenir al momento de ofrecer y comercializar sus operaciones y servicios financieros, esto con la finalidad de evitar caer en multas tales como las señaladas en la fracción XIV, inciso b) del artículo 94 y los artículos 41, 42 y 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
A continuación les proporcionamos la liga mediante la cual podrán conocer más al respecto de las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera publicadas en el Diario Oficial de la Federación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565233&fecha=09/07/2019
Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de las Disposiciones, nos ponemos a sus órdenes.