Servicios Legales Especializados
Dependerá del objeto del Contrato, pero lo principal es Acta Constitutiva, Poder Notarial del Representante Legal, Cédula de Identificación Fiscal, Comprobante Domiciliario no mayor de 3 meses, Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, Identificación Oficial Vigente del Representante Legal, una vez teniendo dicha documentación se sugiere acudir con un abogado para la correcta elaboración de Contratos.
Poder Especial para otorgar o suscribir títulos de crédito de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ello se sugiere que un abogado revise y elaboré los Pagarés que se necesiten emitir o recibir.
Son aquellos Libros que la legislación tributaria le exige a toda empresa mercantil tener, en el cual se contemplen todos los acuerdos que los accionistas han tenido en las Asambleas que han celebrado durante la existencia de las empresas, así como los datos de contacto de cada uno de los accionistas o socios que conforma la empresa mercantil.
Dependiendo de la relación que se tenga con el Cliente, este pude firmar un Pagaré (el cual no deberá estar vinculado con el Contrato Principal), dejar en garantía un Bien Inmueble (para lo cual deberán acompañar la Escritura Pública donde se compruebe la propiedad que tiene el Cliente sobre el bien inmueble), dejar en garantía productos (para lo cual se deberá acompañar las facturas originales de los bienes muebles), presentar una póliza de fianza emitida por afianzadora autorizada.
Tratándose de información que pudiera ser considerada de carácter sensible o confidencial, se sugiere que, previo a la entrega de información o documentación, se firme un Convenio de confidencialidad (NDA) entre las partes, a fin de que su cliente/proveedor se comprometa a guardar la secrecía correspondiente. Para ello es importante tener la asesoría de un abogado, el cual pueda emitir los comentarios correspondientes y, en su caso, elaborar el NDA que permita resguardar la información de manera confidencial.
El Obligado Solidario es la persona que responderá ante cualquier deudor por el incumplimiento de las obligaciones que este último tenga frente a un acreedor, esto sin necesidad de que se tenga que llevar a cabo algún tipo de actividad judicial para conseguirlo. Será necesario únicamente para aquellas operaciones cuyo riesgo de incumplimiento sea alto y el valor de dicha operación sea elevado, sugiriendo que, cuando el deudor se trate de una empresa mercantil, el Obligado Solidario sea el Administrador Único, Presidente del Consejo de Administración o el Accionista Mayoritario de cada empresa.
Dicho registro dependerá de las características de los servicios que su empresa brinde, por lo que se deberá considerar e identificar correctamente diversas circunstancias, tales como si, dentro de las actividades a realizar se considera la puesta a disposición de personal y, en su caso, si éstos desempeñarán sus actividades en las instalaciones de un tercero de manera permanente, indefinida o periódica.
Es importante que, primero se identifiqué si la baja del trabajador deriva de una causal de rescisión o bien, una causal de terminación de la relación laboral.
Una vez que fue identificada la causa, esta podrá realizarse a través del aviso de rescisión laboral, carta renuncia, o bien, convenio de terminación de la relación laboral, ya sea de manera privada o ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Cualquiera de los documentos citados debe de ir debidamente firmado por el trabajador, y en su caso, por el patrón o responsable de la fuente de trabajo.
Finalmente, en todos los supuestos y la forma en cómo se dé la baja, debe incluirse el pago y comprobante de pago de finiquito o liquidación correspondiente.
Todas las personas físicas o morales que usen o den tratamiento a datos personales deberán de cumplir con la obligación de contar con un aviso de privacidad, en cuyo contenido se deberá señalar a los titulares la manera en la que serán utilizados sus datos. Quien no cumpla con esta obligación o cualquiera de las señaladas en el marco normativo, puede hacerse acreedor a sanciones económicas de una cuantía considerable.
Depende del giro y actividades que vaya a desempeñar la empresa; pero, en general, debe cumplir con lo siguiente:
a. Constituir su sociedad.
b. Contar con los contratos necesarios para la operación de la sociedad (proveedores, clientes, trabajadores y relaciones con terceros).
c. Normativa interna que permita tener un debido control organizacional (Código de Ética, políticas, reglamentos y manuales).
d. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
e. Registro de Marca.
f. Elaboración de avisos de privacidad.
g. Contar, en su caso, con los permisos, autorizaciones, licencias, etc. requeridos por autoridades locales o federales, atendiendo al giro del negocio.
El simple uso de una marca que identifique en el mercado productos o servicios no genera alguna protección legal. Para poder garantizar que esta sea utilizada y explotada únicamente por el titular y surtir efectos frente a terceros.
Es importante que todo ingreso recibido por la prestación de un servicio sea facturado. El no hacerlo, puede ser considerado por el SAT, como una discrepancia fiscal, al no haber congruencia entre ingresos y egresos. Esto puede tener como consecuencia, la determinación de créditos fiscales, multas, actualizaciones y recargos.
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