1.- ANTECEDENTE.
Derivado de la reforma en materia de subcontratación, publicada el pasado 23 de abril de 2021, en la cual se prohíbe la subcontratación tomando el lugar de dicha figura la de servicios especializados, se modificaron diferentes preceptos legales, entre ellos, el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual, se cita a continuación:
“Artículo 29 Bis. Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate…”
2.- OBJETIVO.
La autoridad busca evitar la celebración de contratos de servicios u obras especializados que no cumplan con las obligaciones fiscales y de seguridad social.
3.- QUIÉNES LO DEBEN PRESENTAR.
Las personas físicas o morales que lleven a cabo la prestación de servicios o ejecución de
obras especializadas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
4.- QUÉ DEBE INCLUIR EL INFORME.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 Bis de la ley en comento, se debe proporcionar la siguiente información:
a) Datos generales.
1.-Nombre
2.-Razón Social.
3.- Clase de Persona Moral.
4.- Objeto social.
5.- Actividad económica
b) Contratos celebrados de servicio.
c) Los montos de las aportaciones y Amortizaciones
d) Información de los trabajadores (de aquellos que se ponga a disposición del beneficiario y que estén vinculados con un Número de Registro Patronal).
e) Determinación del Salario base de aportación
f) Copia simple del registro emitido por la secretaria del Trabajo y Previsión Social.
5.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS:
El informe cuatrimestral, deberá presentarse mediante el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) el cual tiene como principal funcionalidad apoyar a las empresas y personas físicas registradas bajo el (REPSE). Dicho trámite será a través del Portal Empresarial del INFONAVIT,
Dicho reporte de contratos se debe proporcionar a más tardar los días 17 de los meses correspondientes al periodo de enero, mayo y septiembre. Lo anterior, conforme al siguiente calendario:
• Enero a abril, primer cuatrimestre, la fecha para cargar la información es del 1 al 17 de mayo.
• Mayo a agosto, segundo cuatrimestre, la fecha para cargar la información es del 1 al 17 de septiembre.
• Septiembre a diciembre, tercer cuatrimestre, la fecha correspondiente es del 1 al 17 de enero.
Esta plataforma, se habilitó dese el 01 de septiembre de 2021, con la finalidad de poder cargar la información de los contratos y los registros patronales asociados, así como las modificaciones y adiciones a los mismos. Lo anterior para cumplir con lo que establece la reformada Ley del INFONAVIT.
Como servicio adicional, se podrá dar seguimiento a las solicitudes en línea y recibir notificaciones a través de su correo electrónico.
A continuación, se proporciona el enlace electrónico para realizar la consulta íntegra de las publicaciones de referencia:
Requisitos, documentos y proceso SISUB: Clic aquí
Ingreso a Portal Empresarial INFONAVIT: Clic aquí
ATENTAMENTE
TAVARES Y TAVARES, LAW FIRM.