Apreciables clientes y socios de negocio:
El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, publicada el 30 de marzo de 2017. Lo anterior, derivado de la publicación del “DECRETO por el que SE REFORMA EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 90 BIS, 91 Y 92 DEL CÓDIGO DE COMERCIO” el 2 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
La NOM-151-SCFI-2016 tiene como objetivo establecer los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos cuando éstos sean utilizados por los comerciantes en actos de comercio que estén relacionados con sus negocios.
Dentro del proyecto las modificaciones más relevantes son las siguientes:
1.- La adición del punto 4.9, quedando de la siguiente manera:
“4.9 Comunicación electrónica certificada.
Solución tecnológica que permite transmitir mensaje de datos por medios electrónicos, entre el emisor y receptor, asimismo, aporta evidencias relacionadas con la gestión del envío y recepción de los mismos, garantizando la protección del mensaje, conforme a lo establecido en el Apéndice C del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana.”
2.- La modificación del punto 5.1., quedando de la siguiente manera:
“5.1 Los comerciantes deberán observar los métodos que se describen en los Apéndices Normativos A, B y C del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de la documentación en soporte físico relacionada con sus negocios.”
3.- La modificación del punto 7, quedando de la siguiente manera:
“7. Vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, cuyo personal adscrito realizará los trabajos de acreditación, supervisión y vigilancia conforme a lo dispuesto en el presente Proyecto y lo establecido en el artículo 95 Bis 6 fracción II, 100 y 102 del Código de Comercio, artículo 22 del Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación, artículo 38 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, Título Tercero de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios y Certificación y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.”
4.- La inserción del Apéndice C, dentro del cual se establecen los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir las comunicaciones electrónicas certificadas de las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas, conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y lo relativo a la conservación de correspondencia para los comerciantes como lo establece el artículo 49 del Código de Comercio, y la emisión y recepción de mensajes de datos conforme a los artículos 90 Bis, 91, 92 del mismo Código.
Si se desea consultar el Proyecto de modificación de CLICK AQUÍ.
Sin más por el momento, nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda o asesoría respecto del presente Proyecto de modificación.
ATENTAMENTE
TAVARES Y TAVARES, LAW FIRM.